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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PY EMPRENDS SA C/ EVERSON GOMES DA SILVA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" N° 210. AÑO 2020.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada María Asunción Costantini Avalos, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Por el presente escrito vengo a interponer el Recurso de Queja por Retardo de Justicia en contra del TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL CUARTA SALA. Esto en razón de que dicho Tribunal no se pronuncia sobre los puntos pendientes en este juicio, a pesar de los reiterados urgimientos presentados.."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº64 con fecha 21 de Febrero del 2.025, resolvió: "1) TENER por desistido el recurso de nulidad interpuesto.- 2) CONFIRMAR el A.I. N° 160 de fecha 22 de abril de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3) IMPONER las costas al apelante perdidoso.- 4) REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada María Asunción Costantini Avalos, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO MENEZ BON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL SIGN RANGERO ADAPTINEZ Asunción, 9 de septiembre de
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