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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: OSCAR FACUNDO YNSFRAN DOLDAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" N° 140. AÑO 2019.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por Marta Ynés Ynsfrán de Chávez, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: La citada recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..por los motivos expuestos y amparado el Artículo 412 del C.P.C., no tengo otra alternativa que INTERPONER RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA ante el Excma. Corte Suprema de Justicia, pidiendo diera pronto trámite al recurso citado, ya que como notará por las fechas, es excesivo el tiempo transcurrido, en incumplimiento a las leyes procesales y en detrimento mío, siendo que la cuestión de fondo a tratarse en la apelación, perjudica intereses que me corresponden en derecho..."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil Y Comercial, Cuarta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio Nº40 con fecha 14 de Febrero del 2.025, resolvió: "1) RECHAZAR el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Sra. Marta Ynes Ynsfran de Chaves, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia del 10 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, en los autos caratulados: "OSCAR FACUNDO YNSFRAN DOLDAN S/ SUCESIÓN INTESTADA".- 2) DISPONER la devolución de los antecedentes a la instancia originaria.- 3.- REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo de la quejosa, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, Para conocer la validez del documento verifique aquí.
corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por Marta Ynés Ynsfrán de Chávez, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLIC (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO MENEZ BON (MINISTRO/A) SEA DEL PAL a١con ٢مe ceهom٦r٥ م
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