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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: SERVICIOS Y ASESORAMIENTO INTEGRALES S.A. (SEYASIN S.A.) C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL" N° 380. AÑO 2019.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Horacio A. Peroni, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "...Que, el expediente se encuentra paralizado desde e inclusive el mes de JULIO de 2023 por lo que el plazo para dictar la resolución se encuentra largamente vencido puesto que ya ha transcurrido mucho más de UN AÑO Y MEDIO desde que el expediente se encuentra en ESTADO DE RESOLUCIÓN y en "estudio para pre-opinión"..."- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Nº10 con fecha 24 de Febrero del 2.025, resolvió: ".1. DECLARAR desierto el recurso de nulidad de la parte actora. 2. RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. 3. ANULAR de oficio parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la omisión de pronunciamiento acerca del incidente de redargución de falsedad opuesta por la parte actora, y, en consecuencia, RECHAZAR, el incidente de redargución de falsedad opuesta por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 4. RECHAZAR el recurso de apelación en relación a los puntos referidos en el escrito de expresión de agravios de la parte actora de la demanda, SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
INTEGRALES S.A. (SEYASIN S.A.). 5. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) conforme a los motivos expuestos, Y, en consecuencia, MODIFICAR parcialmente la S.D. N° 1087 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, dejando establecido el monto de Gs. 217.484.276, más sus intereses, conforme a lo expuesto más arriba. 6. IMPONER las costas de esta instancia en el orden causado. 7. REGISTRAR Y conservar..". Igualmente, su correspondiente aclaratoria N°17 con fecha 31 de Marzo de 2.025, resolvió: "..1.- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Esc. Sonia Nilsa Ferrari, bajo patrocinio del Dr. Amelio R. Calonga Arce, debiendo en el punto 3 del Acuerdo y Sentencia N° 10 del 24 de febrero del 2025 señalar cuanto sigue: "3. ANULAR de oficio parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la omisión de pronunciamiento acerca del incidente de redargución de falsedad opuesta por la parte actora, y, en consecuencia, RECHAZAR, el incidente de redargución de falsedad opuesta por la parte actora, imponiendo las costas en el orden causado, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución". 2.- REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Horacio A. Peroni, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOII ( (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Asunción, 9 de septiembre de 2025 con Nro. A.l: 634 D
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