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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "D.R.L.G. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" EXPTE N° XXX/20XX.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General, interpuesto por el Abg. D.R.L.G., por derecho propio, y como defensa técnica en la presente causa, contra el AI N° XXX del XX de XXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: La resolución recurrida, por la cual, el Ad quem resolvió: I.- NO DAR TRÁMITE a la impugnación antepuesta por el Abg. D.R.L.G. contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado por este Tribunal de Apelación, por los fundamentos expuesto en el exordio de la presente resolución, por su notoria inadmisibilidad.- II- REMITIR estos autos al Juzgado de origen... (Sic).- Por su parte, el AI N° XXX del XX de XXXX de 20XX, resolvió: 1. RECHAZAR la recusación planteada por el Abg. D.R.L.G., por derecho propio y como defensa técnica en la presente causa contra el Tribunal Colegiado de Sentencias N°4 de Fernando de la Mora, a cargo de los Magistrados Gerardo Ruiz Díaz como presidente, y Victoria Ortiz Riveros y Rilsy Ortiz, como miembros titulares, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución... (Sic).- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone Recurso de Apelación General contra la resolución mencionada ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- in etecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, no dar tramite a la mpugnación interpuesta por el Abg. D.R.L.G., contra el A.I. N° XXX del XX de XXXX de 20XX, dictado por dicho tribunal, por el cual se confirmó la continuidad del pleno del Tribunal Colegiado de Sentencias N°4, quien fuera recusado; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Es mi opinión.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse al voto de la Ministra preopinante Prof. Dr. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por los mismos fundamentos- Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: En el presente caso, el recurso de apelación general es interpuesto contra el A.I. Nro. XXX de fecha XX deXXXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que había resuelto: "I- NO DAR TRAMITE a la impugnación antepuesta por el Abg. D.R.L.G. contra el A.I. N° XXX de fecha XX deXXXX del 20XX, dictado por este Tribunal de Apelación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, por su notoria inadmisibilidad. 2- REMITIR estos autos al Juzgado de origen...". (sic).- Entonces, la citada resolución es originaria del Tribunal de Apelación, por lo que resulta ADMISIBLE conforme a lo establecido en el Art. 28 numeral 2, inciso b) del Código de Organización Judicial, y el Art. 4612 numeral 11 del Código Procesal Penal.- 1 Art. 28 del Código de Organización Judicial: La Corte Suprema de Justicia concederá: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...".- 2 Art. 461 del C.P.P.: Resoluciones apelables: El recurso de apelación procederá contra las siguient es resoluciones 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: "D.R.L.G. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" EXPTE N° XXX/20XX.- En cuanto a la procedencia del recurso planteado, corresponde el RECHAZO de la apelación general, teniendo en cuenta que el Tribunal de Apelación resolvió correctamente NO DAR TRÁMITE a la impugnación contra el A.I. Nro. XXX/20XX (que rechaza una recusación), ya que la misma es irrecurrible.- En efecto, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Art. 39 inc. 3 del C.P.P., es para estudiar y resolver las recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, la decisión de no dar trámite al recurso resulta correcta, en consecuencia, corresponde el RECHAZO del recurso planteado. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE Recurso de Apelación General, interpuesto por el Abg. D.R.L.G., por derecho propio, y como detensa técnica en la presente causa, contra el AI N° XXX del XX de XX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aqui Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEROEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 572 D
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