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CASACIÓN: "EXHORTO: RODRIGO DAVID DIAZ ACOSTA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. Nº178/2024." - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "EXHORTO: RODRIGO DAVID DIAZ ACOSTA SI DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", a fin de resolver el incidente de nulidad deducido por el Abg. Bruno Giuliano Cuenca Esteche, por la defensa del Sr. Rodrigo David Diaz Acosta, en el marco del expediente: CASACIÓN: "EXHORTO: RODRIGO DAVID DIAZ ACOSTA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", y; - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es procedente el incidente de nulidad deducido? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Que, por el Acuerdo y Sentencia N° 212D de fecha 28 de mayo del 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. BRUNO CUENCA ESTECHE, en representación de RODRIGO DAVID DIAZ contra el Acuerdo y Sentencia N° 55, de fecha 20 de marzo de 2025, dictado por Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar...".- Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado el art. 331 del Código Procesal Penal y el art. 17 de la Ley N° 609/95 que organiza a la Corte Suprema de Justicia, los cuales preceptúan, respectivamente, cuanto sigue: "INCIDENTES INNOMINADOS. El juez podrá tramitar según la vía incidental las peticiones o planteos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ser debatidas o requieran la producción de prueba"; e "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - Corresponde el rechazo liminar del presente incidente de nulidad, en atención a las siguientes consideraciones: - En primer término, es menester aclarar que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido con respecto al recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 20 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Capital, Tercera Sala, motivo por el cual el presente expediente llegó a la sala especializada en materia penal de la máxima instancia jurisdiccional de la Republica. - En segundo término, el presente incidente de nulidad contra la tramitación del recurso y, en consecuencia, la resolución producto del mismo es diafanamente extemporáneo, justamente, en razón de que el órgano jurisdiccional ya se expidió sobre el thema decidendum por el cual el expediente llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es por ello que ni siquiera corresponde la tramitación del presente incidente, sino su rechazo in limine, es decir, sin sustanciación alguna.- Aunado a esto, lo que se colige, subrepticiamente del escrito del incidente de nulidad, es la pretensión de nulificar la resolución dictada por la Sala Penal del máximo Tribunal de la República, lo cual, procesalmente, es improcedente; en atención a que, tal como lo prescribe el art. 17 de la Ley N° 609/95, no se admite ninguna forma de impugnación contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, esto incluye a los incidentes de nulidad. - Mas bien, el presente incidente de nulidad es una suerte de recurso camuflado, puesto que, si bien se cuestiona la tramitación del recurso, en última instancia, el petitorio del justiciable anhela la nulidad de la resolución dictada. - Por las razones esgrimidas, corresponde RECHAZAR, el incidente de nulidad deducido por el Abg. Bruno Giuliano Cuenca, por su notoria improcedencia. Es mi voto. - A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: - Considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE al incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abg. Bruno Giuliano Cuenca Esteche, por la defensa de Rodrigo David Díaz Acosta, contra el Acuerdo y Sentencia Número 212 de fecha 28 de mayo del 2025, dictado por la Sala Penal de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Corte Suprema de Justicia, por ser improcedente, y en virtud a los fundamentos que expongo a continuación: - 2. En ese sentido, cabe advertir que el abogado defensor plantea incidente de nulidad de actuaciones contra un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación que interpuso el Abg. Bruno Giuliano Cuenca Esteche, por la defensa de Rodrigo David Díaz Acosta.- 3. En el sentido expuesto, se debe mencionar lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 609/95 "Organiza la Corte Suprema de Justicia", que expresa: art. 17. Irrecurribilidad de las resoluciones. "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero tramite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", por lo que las resoluciones dictadas por las distintas Salas o el Pleno de la Corte son irrecurribles, solamente son susceptibles de aclaratoria. Es mi voto. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. CAROLINA LLANES, dijo:- Corresponde RECHAZAR el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el Abg. Bruno Cuenca Esteche, por la defensa del Sr. Rodrigo David Díaz pues de conformidad al Art. 17 de la Ley 609/95 las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición, es decir no se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- RECHAZAR el incidente de nulidad deducido por el Abg. Bruno Giuliano Cuenca, por la defensa del Sr. Rodrigo David Diaz Acosta, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Il- ANOTAR, registrar, notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEEPAR -irmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL EA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2025 con Nro. AyS: 404 D.
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