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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: CASACION: VICTOR BERNARDO GARAY OLMEDO S/ LESION DE CONFIANZA. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo Arrellaga, por la defensa del Sr. Victor Bernardo Garay, en contra de los A.I. N° 164 de fecha 17 de junio de 2025 y A.I. N° 119 de fecha 25 de julio de 2025, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 164 de fecha 17 de junio de 2025 dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, que resolvió: "5. No hacer lugar al sobreseimiento provisional solicitado por la defensa del encausado Víctor Bernardo Garay Olmedo con C.I. N° 3.392.391 ejercida en este acto por el Abg. José Antonio Valenzuela Pavón con Mat. N° 16.903, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 6. Admitir, la acusación formulada por los Agentes Fiscales Luis Alberto Daniel Albertini, Ever William Villasanti y Francisco Martínez Paiva y ratificado por la Agente Fiscal coadyuvante Silvia González; y la acusación de la querella adhesiva en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Jesús el Abg. Jorge Ramón Escobar Fretes con Mat. N° 28.433, contra el acusado Víctor Bernardo Garay Olmedo con C.l. N° 3.392.391, en consecuencia, ordenar la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO por la supuesta comisión del hecho punible de Lesión de Confianza tipificado en el inciso 1° y 2º del Código Penal, en concordancia con el art. 29 inc. 1º del Código Penal, en calidad de autor, del cual se acusa al citado precedentemente, conforme surge de los antecedentes mencionados"; y A.I. N° 119 dictado en fecha 25 de julio de 2025 por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado En Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala, que resolvió: "1. DECLARAR ADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación General interpuesto por los Abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo Arrellaga en representación del procesado Víctor Garay, en contra de lo resuelto en el A. I. N° 164 de fecha 17 de junio de 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno. Abg. Humberto Otazu por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. CONFIRMAR, la resolución recurrida el A. I. N° 164 de fecha 17 de junio de 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la documento, verifique aquí.
Primer Turno. Abg. Humberto Otazu por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. IMPONER las costas procesales en el orden causado en esta instancia. 4. REMITIR estos autos al Juzgado de origen". - Respecto a la temporalidad del recurso surge que este fue presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 08 de agosto de 2025, estando dicha presentación planteada fuera de tiempo, respecto al A.l. 164 de fecha 17 de junio de 2025, ya que la resolución fue notificada en fecha 20 de junio de 2025, según se observa la Cédula de Notificación. Ahora bien, en lo que respecta al A.I. N° 119 dictado en fecha 25 de julio de 2025, habiendo sido notificada el 25 de julio de 2025, según cédula adjuntada al expediente electrónico, lo cual se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida resuelve admitir la acusación contra Víctor Bernardo Garay Olmedo, por lo que no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo Arrellaga, por la defensa del Sr. Victor Bernardo Garay, en contra de los A.I. N° 164 de fecha 17 de junio de 2025 y A.I. N° 119 de fecha 25 de julio de 2025, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEADELFAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAL Firmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2025 con Nro. A.l.: 571 D.
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