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"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "N.C.M.G. s/Abuso Sexual en Niños" ', a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. José Gustavo Cazuriaga e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de N.C.M.G., con sustento en el Art. 133 de la Constitución y las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99.- La defensa solicitó la presente Garantía Constitucional manifestando que el Ministerio Público y el Juez Penal de Garantías deben de fundamentar sus solicitudes, requerimientos y resoluciones, no solamente manifestar o solicitar prisiones en base a consideraciones doctrinarias.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 numeral 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".- En este sentido, se debe determinar la ilegalidad o no de la privación de libertad.- En el presente caso no hay "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitucional, ya que surge del informe del Juez Penal de Garantías de la Ciudad de J.A. Saldívar, Abg. Renzo Ariel Vera Moreno, que el señor N.C.M.G., se encuentra acusado por el Agente Fiscal, Abg. Pedro Clever Aguilar, por el hecho punible de abuso sexual en niños tipificado en el Art. 1 de la Ley 6002/17 que modifica el Art. 135 inc. 1 del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal, en la causa caratulada: "N.C.M.G. s/Abuso Sexual en Niños" y tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Villa Hayes, a cargo del Juez Abg. Víctor Hugo Ronzewski, y en el marco de la causa mencionada como medida cautelar se ha decretado su prisión preventiva por A.I. N° xxx de fecha xx de xxxx del 20xx, motivo por el cual se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaria Regional de Emboscada.- Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Habeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de NATIVIDAD CRISTÓBAL MARTINEZ GIMÉNEZ, por las siguientes consideraciones.- Los agravios planteados por el peticionante, están relacionados a su disconformidad con lo resuelto por el Juez Penal de Garantías. Nada de esto es revisable a través del Hábeas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- Corpus que, en su modalidad reparadora, se limita a verificar la legalidad o no de la privación de libertad.- El Abogado peticionante no explica por qué considera que no se dan los presupuestos del Art. 242 del C.P.P. para decretar la prisión preventiva al señor N.C.M.G., por lo que corresponde su rechazo.- Por todo lo expuesto y al no reunirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la presente Garantía Constitucional presentada a favor de N.C.M.G..- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Adhiero mi voto al del ministro preopinante Ramírez Candia en que corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus en su modalidad reparadora por los fundamentos que paso a exponer: En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador.- El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.".- La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial, dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar.- Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso..en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía…..".[']- Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: ....tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir otros jueces en tramites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...".[2] - También afirma Evelio Fernández Arévalos: " '..Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de 1 (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA) 2 "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pág. 1564, Tomo 121 Para conocer la validez del documento. verifiaue aauí
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial..".฿]- En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales.- En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.- Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable en esta instancia a lo peticionado por el recurrente, surge de las constancias de autos que hay un 3 (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pág. 62: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- impedimento para la recepción del expediente por lo que a fin de reencausar la presente causa corresponde EXHORTAR al magistrado Renzo Ariel Vera a cargo del Juzgado de Garantías de J.A. Saldivar, a imprimir los tramites correspondientes para la localización de la carpeta de investigación fiscal.- Por otro lado, corresponde remitir de manera íntegra la presente causa a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a los efectos de la averiguación y constatación de las actuaciones procesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como de los órganos jurisdiccionales en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dilaciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurados en la tramitación del presente proceso; de conformidad al Art. 4º de la Ley N° 609/95. Es mi opinión.- A su turno el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, expresó: Me adhiero a la solución propuesta por mis colegas que me anteceden, pues a mi criterio corresponde No Hacer Lugar al Habeas Corpus Reparador, por los siguientes fundamentos:- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el Artículo 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitira los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona".- Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado.- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley N° 1500 que la reglamenta.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad.- Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).- En el caso de autos, el recurrente pretende que esta Sala proceda a un examen de autos, en el sentido de reexaminar las actuaciones desplegadas durante el desarrollo de la causa penal en cuestión.- Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona".- Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente y las circunstancias del caso, debo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.- En este sentido, de las constancias de autos en el marco de la causa mencionada, tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Villa Hayes, a cargo del Juez Abg. Víctor Hugo Ronzewski, como medida cautelar se ha decretado prisión preventiva por A.I. N° xxx de fecha xx de xxxx del 20xx motivo por el cual se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaria Regional de Emboscada.- Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad del procesado N.C.M.G., en razón de que, la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal caratulado: "N.C.M.G. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)". Nº XXX/20XX.- Que, la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizaría la Garantía Constitucional del hábeas corpus.- Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- Justicia, a saber: Acuerdo y Sentencia N° XX, de fecha XX de xXXXX de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "HABEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADA ELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQUEZ Y CLEMENTE NUÑEZ VELAZQUEZ", Acuerdo N° 17, de fecha 29 de enero de 2010, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: "Habeas Corpus Reparador presentado por el Abogado ADRIAN SALAS CORONEL a favor del Sr. S.G.G.", AÑO 20XX, N° XX, FOLIO XX.- Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. José Gustavo Cazuriaga a favor de N.C.M.G. en la causa: "N.C.M.G. s/Abuso ara conocedo vertique ant
"Hábeas Corpus: N.C.M.G.s/Abuso Sexual en Niños". N° XXX/20XX.- Sexual en Niños" , conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aqui CA DEL RET Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) REA DELPA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de septiembre de 2025 con Nro. AyS: 403 D.
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