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1 "M. L. C. c/ A. R. F. G. s/Supuesto Hecho Punible c/el Ámbito de la Vida y la Intimidad de las Personas - Violación de Domicilio".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. A. F., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Baldomero Vega Caballero interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, resolvió un recurso de apelación en subsidio, declarando la nulidad de la audiencia de conciliación de fecha X de X del 20X.- 2- La Sra. A. F. presentó un pedido de aclaratoria en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones, con el propósito que el Tribunal de Apelaciones supla la omisión de pronunciarse sobre las costas procesales.- 3-Por A.l. N° X de fecha X de X del 20X, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones hizo lugar a la aclaratoria solicitada por la Sra. A. F., imponiendo las costas en el orden causado.- 4-La Sra. A. F., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Baldomero Vega Caballero interpuso recurso de apelación general en contra del A.l. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las Para conocer la walidoz do naaimanto verifique aquí.
2 "M. L. C. c/ A. R. F. G. s/Supuesto Hecho Punible c/el Ámbito de la Vida y la Intimidad de las Personas - Violación de Domicilio".- leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 6-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondra por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 7-De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, puede entenderse que para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia, en primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- En cuanto al objeto, se observa que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que el mismo es el primer órgano jurisdiccional que se expidió sobre las costas, por lo que cumple el objeto del recurso.- 9-Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que la apelación fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el apelante ha realizado su presentación de apelación en fecha 01 de abril del 2025, o sea que al tercer día hábil de haberse dictada la resolución apelada. - 10- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por la Sra. Para conocer la documento verifique aquí.
3 "M. L. C. c/ A. R. F. G. s/Supuesto Hecho Punible c/el Ámbito de la Vida y la Intimidad de las Personas - Violación de Domicilio".- bajo patrocinio del Abg. Andrés Baldomero Vega A. F., Caballero.- 11- Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que existe agravio a su parte, alegando que la imposición de costas en el orden causado se halla manifiestamente inviable e improcedente; por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada.- 12- En relación a la procedencia o no del recurso, cabe señalar que el Art. 261 del Código Procesal Penal que establece: "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado". Como puede observarse claramente, la regla general de imposición de costas es que deben ser impuestas a la parte vencida, salvo -excepción- que el Juez hallare razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado; ahora bien, de la lectura del fallo apelado se infiere que el Tribunal de Apelación justificó su decisión de imposición de las costas en el orden causado, por tanto, dicha postura se ajusta a lo establecido en la norma más arriba citada para estos casos, por lo que corresponde el RECHAZO de la apelación.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. A. F., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Baldomero Vega Caballero, en contra del A.I. N° x de fecha x de x del 20x, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4 "M. L. C. c/ A. R. F. G. s/Supuesto Hecho Punible c/el Ámbito de la Vida y la Intimidad de las Personas - Violación de Domicilio".- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. A. F., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Baldomero Vega Caballero, en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Misiones, en los autos caratulados: "M. L. C. c/ A. R. F. G. s/Supuesto Hecho Punible c/el Ámbito de la Vida y la Intimidad de las Personas - Violación de Domicilio", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL ATT Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 8 e septiembre de 2025 co Iro. A.l: 570 C
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