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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABOG. DENNIS SANDOVAL EN REPRESENTACION DE LA FIRMA LILIA S.A. EN LOS AUTOS "BIG TRADING S.A. C/ LA LILIA S.A. S/ ACCION EJECUTIVA". AÑO: 2021. N°: 643. - 02 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: seiscientos treinta y seis ESTADISTI En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos delmes de septiembre , del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABOG. DENNIS SANDOVAL EN REPRESENTACION DE LA FIRMA LILIA S.A. EN LOS AUTOS "BIG TRADING S.A. C/ LA LILIA S.A. SI ACCION EJECUTIVA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Ana González en nombre y representación de la firma LA LILIA S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 649 de fecha 06 de diciembre de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. La Abogada Ana González, en nombre y representación de la firma LA LILIA S.A., interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 649 de fecha 06 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional, que resolvió RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Dennis Sandoval, representante de la firma LILIA S.A., por improcedente. 2. La recurrente alega que la Sala Constitucional, en el dictado de la sentencia, ha omitido expedirse sobre un hecho más que relevante para su representada, cual es, la imposibilidad del cumplimiento de su obligación, derivada de la pandemia mundial. 3. El Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - 4. El Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".
5. Examinado el escrito recursivo, la aclaratoria intentada deviene notoriamente improcedente, pues se advierte que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, ya que en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Sala. - 6. La pretensión de la recurrente, en realidad, procura que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio -la supuesta inconstitucionalidad del artículo 462 del Procesal Civil- lo cual deviene improcedente, en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en la norma procesal. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de cuestión sometida por la vía de excepción. 7. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria, por improcedente. Es mi voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, considero que corresponde tener por reconocida la personería de la abogada Ana González, en representación de la firma LA LILIA SA, y por constituido su domicilio en el lugar señalado, por el mérito del mandato presentado, agregado a estos autos. Adhiero al sentido del voto emitido por el preopinante, Ministro Victor Ríos Ojeda, en cuanto a que corresponde el no hacer lugar al recurso interpuesto, pero por la siguiente razón: Conforme establece el artículo 388 del CPC, el recurso de aclaratoria debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución contra la que se lo interpone. El Acuerdo y Sentencia N° 649 del 6 de diciembre de 2023 fue notificado a la parte recurrente el 20 de diciembre de 2023, mientras que el recurso fue interpuesto el 28 de diciembre de 2023. Por esta razón, el recurso no puede ser admitido, al habérselo interpuesto fuera del plazo previsto a tal efecto. Es mi voto. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dan Ministr Cesar M. Diesel Junghanns linistro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Nulio C. Ravón Martiner: Secretano 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABOG. DENNIS SANDOVAL EN REPRESENTACION DE LA FIRMA LILIA S.A. • EN LOS AUTOS "BIG TRADING S.A. C/ LA LILIA S.A. SI ACCION EJECUTIVA". AÑO: 2021. N°: 643. - 2 ④ SENTENCIA NÚMERO: 636 Asunción, 02 de septiembre de 2025.- 01 102 TRALA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ESTADIS g0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: aimnombre representación de la firma LA LILIA S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 649 de fecha 06 de diciembre de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional, improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Dira Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mit Nog. ulio C. Pavón Martínez. Secretario PODER Dr. Vicior Ríos Cjeca Ministro COR' SECRETARIA JUDICIAL I
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