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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATALIA ANDREA LAGUARDIA KLEIN C/ DECRETO N° 359/18 ESPECIFICAMENTE DEL ART. 21°; EN CONTRA DE LA RESOLUCION GENERAL N° 04/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EL ART. 12°; Y EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 123/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE 22/23/11 HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EN CONTRA DEL ART. 3". N° 1206. ANO 2019. 邵 0 BIDO TICA CIVIL. ESTADIS ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: seiscientos trenta y dos oz /6 Bi En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos dias del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala / Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATALIA ANDREA LAGUARDIA KLEIN C/ DECRETO N° 359/18 ESPECIFICAMENTE DEL ART. 21°; EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EL ART. 12°; Y EN CONTRA DE LA RESOLUCION GENERAL N° 123/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EN CONTRA DEL ART. 3", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Nora Lucia Ruotti Cosp, en representación de la Sra. Natalia Andrea Laguardia Klein. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RiOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presenta la Abg. Nora Lucia Ruotti Cosp, en representación de la Sra. Natalia Andrea Laguardia Klein, conforme al poder se adjunta, y promueve acción inconstitucionalidad contra el artículo 21 del Decreto N° 359/2018, el artículo 12 de la Resolución General N° 04/2018 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda y el artículo 3º de la Resolución General N° 123/2018 distada por la Subsecretaria de Estado de Tributación, por entender que las mismas vulneran los principios de: legalidad, reserva de la ley, prelación de las leyes, capacidad contributiva, no confiscatoriedad y seguridad jurídica. En ese sentido la accionante, afirma la existencia de una abierta violación al orden de prelación de las normas jurídicas consagrado en el artículo 137 de la Carta Magna, pues arguye que las normas reglamentarias del Impuesto a la Renta Personal, que ahora impugna, al ser de carácter inferior, no se ajustan a 16 dispuesto por la ley que representa una norma superior, tal como lo es la Ley N° 2421/2004, texto modificado. En esa línea de argumentación sostiene que las disposiciones atacadas tanto desde el punto Santander Dans Ministro Cesar M. DieseT Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez: Secretario
de vista del tratamiento de las rentas generales por ventas de capital mobiliario e inmobiliario (ganancias del Capital), limitan y modifican sustancialmente el sentido de la norma y el proceso de liquidación establecido en la ley. Se debe apuntar en primer lugar que en techa 25 de setiembre de 2019 tue promuigada la Ley N° 6380/2019 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL" donde la estructura de todos los impuestos internos fue modificada sustancialmente. En ese sentido, luego fue dictado el Decreto N° 3184/19 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL". Finalmente, la Administración Tributaria procedió a 29/2019 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ADECUACION PARA LA SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL". - Dado este contexto, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por la parte accionante, puesto que las impugnadas normativas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento positivo, y, por tanto, no infringen principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Artículo 550 del C.P.C. para la procedencia de toda acción de inconstitucionalidad. Considero importante señalar además, la posición de la doctrina en estas situaciones: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se toma en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (vide: Sagúes, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Extraordinario. Edit. Astrea, 4ta. Edic. actualizada y ampliada. T. 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Angel Gómez Montero cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto solo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Debates, núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro Constitucionales. Madrid 1997. Pag. 302). Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que corresponde sobreseer la acción de inconstitucionalidad promovida. Esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia "debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se dicta. Y como que, al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS, Asunción 5 setiembre, 1997, Ac. y Sent. N° 506). - Consecuentemente y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones atacadas de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrandose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que opino que se debe archivar la presente acción. ES MI VOTO.- 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 11,05 や ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR NATALIA ANDREA LAGUARDIA KLEIN C/ DECRETO N° 359/18 ESPECIFICAMENTE DEL ART. 21°; EN CONTRA DE LA RESOLUCION GENERAL N° 04/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EL ART. 12°; Y EN CONTRA DE LA RESOLUCION GENERAL N° 123/18 DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESPECIFICAMENTE EN CONTRA DEL ART. 3". N° 1206. ANO 2019. los Ministros Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO TE B 41515 SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor mCESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - el Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ตรaVO E. Santantar D Ministra Ante mí: Cesar M. Ciesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez. SENTENCIA NÚMERO: 632 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Asunción, 02 de Septiembre de 2.025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, conforme a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans nfinictyn Ante mi: Abg. julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Minisiro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER SECRETARIA JUDICIAL I SUPRENT
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