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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TEOFILO GAVILAN ROLON C/ ART. 16 INC: F) Y 143 DELA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 39 89/ 2010; ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22/06/1909" NUMERO 153 ANO 2025 A.L. N° : 1415 RE ESTON 2025 Asunción, O3 de septienbre de 2.025.- •VISTO: EFA.I. N° 954 de fecha 01 de julio de 2025, dictado por esta Sala , Constitucional, y CONSIDERANDO: BET ve, o a sitado interlocutorio, esta sula ha incurada en an cras pae debe ser subsanado de oficio.- En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- Que, en la citada resolución se ha resuelto: "HACER LUGAR a la medida de suspensión del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública, y la Ley N° 3989/2010 "Que modifica el Inc. "F" del Art. 16 y el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública", en relación a la parte accionante, la Señora PABLINA ISABEL CARDOZO SILVA, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar". ...- Del análisis del mencionado Auto Interlocutorio se desprende que en la resolución de referencia se ha incurrido en un error al momento de consignar el. del nombre del accionante, colocándose el nombre de: PABLINA ISABEL CARDOZO SILVA, debiendo ser TEOFILO GAVILAN ROLON.- Por lo tanto corresponde hacer lugar al recurso aclaratorio debiéndose consignar que la medida de hacer lugar de suspensión de efectos es en relación al señor TEOFILO GAVILAN ROLON.- POR TANTO, la SECH • SUPRENT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACLARAR el A.I. N° 954 de fecha 01 de julio de 2025 dejando establecido en el primer apartado como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión !RIA _ de efectos formulado por el Señor TEOFILO GAVILAN ROLON por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 16 Inc: F) y 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Rública, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 39 89/ 2010; Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22/06/1909%, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR, registrar y 'netificar.- Ante mí. -Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Palia Martínez. Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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