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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAYO ALBERTO BUSTO COEFFIER EN LOS AUTOS: "RHP DEL ABG. CAYO ALBERTO BUSTO COEFFIER EN LOS AUTOS: OSVALDO MARIO CIRILO RUOTI CAPPELLO C/ JOSE RUOTI Y CIA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2023 N° 1743. 03/04 19 A.L.Nº...1413. -09-2025 Asunción,03 de septiembre de 1025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Cayo Alberto Busto Coeffier, contra el A.I. N° 712, de fecha 26 de julio de 2023 y la aclaratoria, A.I. N° 775, de fech a 2 de agosto de 2023, dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda "T Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:-—- 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluciones impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente los Art. 16. 132 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que el apelante ha solicitado sean retasados sus honorarios al mínimo y en ninguna parte de su expresión de agravios manifiesta que el juez debió regular los honorarios como si se tratara de un incidente e s decir hasta el apelante entendió claramente que con la resolución que resolvió la excepción planteada, se puso fin al juicio imposibilitando su presentación posterior. Sostiene que los miembro s del tribunal se han extralimitado en su decisión con las resoluciones accionadas vulnerado el principio de congruencia al resolver ultra petita y extra petita, otorgando más de lo q ue se solicitó, resolviendo sobre cuestiones no alegadas, alterando y modificando aspectos esenciales de las pretensiones.- 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo.- 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Considero que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in límine; ello de acuerdo con los fundamentos que se apuntan a continuación: .......- Cabe expresar que la exposición realizada por el accionante, no demuestra con claridad el quebrantamiento que habrían sufrido las normas constitucionales invocadas. En efecto, la supuesta falta de fundamentación de las resoluciones hoy atacadas por esta vía excepcional, por el contrario, esboza concretamente la norma jurídica aplicable al caso sometido a estudio. La sola formulación de disconformidad con la determinación de los magistrados no es de por sí suficiente para otorgarle viabilidad a esta acción, habida cuenta de la naturaleza propia de la proposición constitucional. Ca be acotar entonces, que la lesión señalada por el accionante se basa exclusivamente en la interpretació n efectuada en las decisiones judiciales, sin embargo esto no constituye en absoluto una justificación concreta de una trasgresión constitucional. . Resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, repito, debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiale s y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental.-.... Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Cayo Alberto Busto Coeffier, contra el A.I. N° 712, de fecha 26 de julio de 2023 y la aclaratoria, A.I. N° 775, de fecha 2 de agosto de 2023, dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula Gustavo B. Santander rUans Ministy ). Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretarlo CORTE SECRETARIA JUDICIALI encari
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