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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALDO ANTONIO VALDEZ CHAMORRO CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY 4252 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL A ÑO 2010 "QUE MODIFICA Y REGLAMENTA LOS ARTICULOS 3, 9, Y 10 DE LA LEY N°2345/03" N° 988; AÑO 2024. A.I. N°: 1409 Asunción, 03 de septiembre de 2025. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Aldo Antonio Valdez Chamorro, por d erecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE J UBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y; - CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Cesar Diésel Junghanns: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoci ón de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emit ido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor Aldo Antonio Valdez Chamorro, por d erecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE J UBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Jung Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <signature>Cesar M. Diesel Jung</signature> <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature>
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