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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO CANER FLORENTIN EN LOS AUTOS: "RHP DEL ABG . LUIS ALBERTO CANER FLORENTIN EN LOS AUTOS: OSVALDO MARIO CIRILO RUOTI CAPPELLO C/ JOSE RUOTI Y CIA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2023 N° 1744. A.I. No............. Asunción, 03 de septiembre de 2025 **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Luis Alberto Caner Florentín, contra el A.I. N° 713, de fecha 26 de julio de 2023 y la aclaratoria, A.I. N° 774, de fecha 2 de ag osto de 2023, dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO:** Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluci ones impugnadas y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamen te los Art. 16, 132 y 256 de la CN. 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que el apelante ha so licitado sean retasados sus honorarios al mínimo y en ninguna parte de su expresión de agravios mani fiesta que el juez debió regular los honorarios como si se tratara de un incidente es decir hasta el apelante entendió claramente que con la resolución que resolvió la excepción planteada, se puso fin al juicio imposibilitando su presentación posterior. Sostiene que los miembros del tribunal se han extralimitado en su decisión con las resoluciones accionadas puesto que han vulnerado el principio d e congruencia al resolver ultra petita y extra petita, otorgando más de lo que se solicitó, resolvie ndo sobre cuestiones no alegadas, alterando y modificando aspectos esenciales de las pretensiones. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librase el oficio correspondiente, a los efectos estableci dos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, los **Ministros César M. Diesel Junghanns** y **Gustavo Santander Dans**: Manifiestan qu e se adhieren al voto del Ministro Víctor Rios Ojeda, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRAMITE** a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Luis Alberto Caner Flo rentín, contra el A.I. N° 713, de fecha 26 de julio de 2023 y la aclaratoria, A.I. N° 774, de fecha 2 de agosto de 2023, dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. **LIBRAR OFICIO** por Secretaría al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá compar ecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia a sus efectos. **ANOTAR y registrar,** Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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