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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NINFA RAMOS PORTILLO EN REPRESENTACION DE LA MENOR TATI ANA MONSERRATH MARC RAMOS EN LOS AUTOS "TATIANA MONSERRATH MARC RAMOS S/ RESTITUCION - EXPEDIENTE 22 9-AÑO 2023. N° 2914. AÑO 2023." A.I. N° 1402 Asunción, 03 de Septiembre de 2025. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Orlando Benegas Rodríguez, en rep resentación de Ninfa Ramos Portillo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 del 27 de noviembre de 202 3, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abog. Orlando Benegas en representación de la Señora Ninfa Ramos Portillo, a promover acción de inconstitucionalidad contra l a S.D. N° 191 de fecha 27 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Ad olescencia de la Ciudad de San Lorenzo, en los autos caratulados: "TATIANA MONSERRAT MARC RAMOS S/ R ESTITUCION.", la accionante alega que fueron transgredidos preceptos constitucionales como los artíc ulos 53 y 137 de la Constitución Nacional, Art. 12 de la convención sobre los derechos del niño, art . 13 ley 983/96, Art. 94 de la ley 6083/18 que modifica la ley 1680/01 y las leyes vigentes en mater ia niñez; y, QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda él actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impug nada, así como el juicio en que recayó. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o princi pio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petici ón. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la r esolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, l a corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestim ara sin más trámite la acción". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante, ha indicado concretam ente el agravio, señalando el error que incurrió el Tribunal de Apelaciones, tras confirmar dicha re solución que fuera objeto de recurso de apelación nulidad. De esta manera privando el derecho a sane ar las nulidades absolutas, violentando preceptos básicos. Igualmente ha citado normas que considera n traspasadas, explicando con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. disponiendo se traiga a la vista el principal, y librando el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte accionante, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien debe rá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada liminarmente, basado en la consid eración que sigue. De las constancias de estos autos, observamos que la accionante se agravia de la resolución impugnad a y afirma su arbitrariedad. Sin embargo, no dio cumplimiento a uno de los requisitos
fundamentales para la procedencia de la acción, esto es, la justificación de la lesión constituciona l concreta alegada, así como la expresión del nexo efectivo entre el agravo y la garantía constituci onal invocada. En efecto, las consideraciones expuestas no tienen la entidad suficiente para la viab ilidad de la petición, pues los fundamentos demuestran una disconformidad con la decisión del caso, más que una violación de índole constitucional. Cabe recordar que en esta instancia no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatida s, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitu cionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, siendo viable únicamente cu ando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental . Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jur isprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:** Estudiado el escrito de presentación de la acción se constata que la accionante Ninfa Ramos Portillo , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ha justificado concretamente la lesión constituci onal alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado a fojas 26/35, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Acuerdo y Sentencia N° 191, del 27 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de San Lorenzo, de conformidad con el Art. 558 del CPC. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vi sta el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de l a parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el o ficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Orlando Benegas Rodríguez, en representación de Ninfa Ramos Portillo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 191 del 27 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, de Fer nando de la Mora, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANDAR y registrar Ante mi SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Julio C. Pavón Martínez Secretario Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Dunghanns Ministro CSJ. S.R. Oficina Pby. Julio C. Pavón Martínez E.L.: Voto: Secretaría Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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