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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: CARLOS ALBERTO VILLAMAYOR SEQUEIRA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEY ES N° 73/91 y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL PARAGUAY". -EXPTE. N° 1915 - AÑO 2022. A.I. N°: 1420 Asunción, 02 de Septiembre de 2023. VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. CARLOS ALBERTO VILLAMAYOR SEQUEIRA, ba jo patrocinio del Abogado Diego Giménez, en fecha 5 de agosto de 2022, contra el Art. 41 DE LA LEY N ° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE N° 73/91 y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BA NCARIOS DEL PARAGUAY", y, quien falleciera en esta Capital en fecha 18 de diciembre de 2022. Posteri ormente se presenta, ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abogado FAVIO SANTACRUZ, invocando la r epresentación los herederos del accionante; su cónyuge supérstite Sra. LIZ KARINA PEREZ DIEZ PEREZ, sus hijos, TERESA BELEN VILLAMAYOR PEREZ y CARLOS MIGUEL VILLAMAYOR PEREZ, quienes han sido declarad os herederos por S.D. N° 301 de fecha 18 de julio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Undécimo Turno, Sria. N° 22, de la Capital, cuyo testimonio se hallan agregad o a estos autos. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procede ncia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, dec retos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la C orte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposici ones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Sr. CARLOS ALBERTO VILLAMAYOR SEQU EIRA, bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE A LAS LE YES 73/91 y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCARIOS DEL PARAGUAY", y proseguida por sus/herederos, su cónyuge supérstite, LIZ KARINA PEREZ DIEZ PEREZ, sus hijos; TERES A BELEN VILLAMAYOR PEREZ y CARLOS MIGUEL VILLAMAYOR PEREZ. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Abg. Julio Pavón Martinez Secretario Ministro CSJ. Abg. Julio C. Santander Dan Secretario Ministro S.E.: 2023: Vale.
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