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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAQUEL BRITEZ, AGENTE FISCAL EN LO PENAL DE LAS UNIDA DES DE TRANSICIÓN 1 AL 7 DE ASUNCION, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ALFREDO STROESSNER, AGUSTO MONTANARO S/ LESION CORPORAL Y OTROS N° 5366-40-01. N° 1142, Año 2019.** **A.I. N°:** 1396 Asunción, 02 de Septiembre de 2025. **VISTO: Estos autos, y:** **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans;** Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el **A.I. N° 2458 de fecha 03 de diciemb re de 2019**, que obra a f. 29/30 de autos, por el cual esta Sala ha resuelto dar trámite a la prese nte acción de inconstitucionalidad y dispone librar oficio al Juzgado Penal de Sentencia de la Capit al. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de acto s idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusiv amente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Co d. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. **Opinión del Ministro Cesar Diésel Junghanns;** Concuerdo en que corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en estos autos, por haber se cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del C.P.C., porque en atención al informe del secret ario y de las constancias de autos, se verifica que la última diligencia tendiente a dar impulso pro cesal en esta instancia, ha sido la providencia de fecha 06 de febrero de 2020, obrante a f. 35 de a utos, mediante el cual la Sala Constitucional dispuso el libramiento de nuevo oficio por secretaria al órgano jurisdiccional en que se informó a fs. 33 fueron remitidos los autos principales, a los ef ectos de su remisión a la Sala Constitucional en cumplimiento a lo dispuesto por el A.I. N° 2458 de fecha 03 de diciembre de 2019. Con posterioridad a ello, no se observa que la interesada haya instad o el procedimiento para hacerlo avanzar, constituyendo el impulso de éste una carga que le compete e xclusivamente a las partes. Por lo que comparto la determinación de declarar operada la caducidad de la instancia en estos autos.
Con relación a las Costas, considero que corresponde su imposición en el orden causado, sobre la bas e de la exención dispuesta en el Art. 193 CPC. Es mi opinión. A SU TURNO EL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA, dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Sant ander Dans por los mismos fundamentos. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos, de conformidad a los fundamentos expue stos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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