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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARIO GONZALEZ PRANTTE C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6834/202 1 “QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNIO DE 19 09; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 “QUE MODIFICA EL ART. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000” N° 991299 AÑO 2023.-. A.I. N°: 1347 Asunción, 02 de Septiembre de 2025. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor DARIO GONZALEZ PRANTTE, por der echo propio y bajo patrocinio del abogado CESAR MATOZA MIRANDA, en contra el Art. 1° de la Ley N° 68 34/2021 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTA DO, DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA” Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, “DE LA FUN CION PUBLICA”, y **No. 10** **CONSIDERANDO:** OPINION DEL MINISTRO, DR. VICTOR RIOS OJEDA, DIJO: El Sr. Dario González Prantte por sus propios der echos, bajo patrocinio del Abg. César Matoza Miranda con Matr. CSJ N° 36745, impugna de inconstituci onal el art. 1° de la Ley N° 6834/2021 “Que modifica el art. 251 de la Ley de Organización Administr ativa y Financiera del Estado, del 22 de junio de 1909; el art. 17 de la Ley N° 1626/2000 “De la Fun ción Publica y el art. 1 de la Ley N° 3989/10 “Que modifica el art. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 16 16/2000 “De la Función Pública”. Alega concurrencia de los arts. 47 inc. 3), 86, 88 y 109 de la Cons titución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El Art. 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cu estiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justif ique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutori a". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2. “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada cas o en particular”. Un principio fundamental del derecho procesal, que el interés es la medida de la acción y que por lo tanto no puede haber acción cuando no ha existido una lesión a los derechos de los demandantes. (Al sina, Derecho Procesal, Parte General, Tomo I, 2da. Ed. Pág. 392), lo cual quiere decir que sólo el sujeto afectado se halla legitimado para promover la inconstitucionalidad. Así, quien pretende promover una acción de esta naturaleza, debe acreditar la titularidad de un inte rés particular y directo, porque no cualquier interés califica a la parte, sino que el mismo se conf igura cuando el ejercicio de un derecho constitucional de quien deduce la acción, resulta afectado p or la aplicación de la ley, decreto, resolución, etc., cuya constitucionalidad se cuestiona. En tal sentido, verificadas las constancias de autos, observo que el accionante no ha acreditado su legitimación activa para la promoción de esta acción, por cuanto no acredita estar directamente afec tado por la normativa que impugna, pues no obra en autos instrumental alguna relacionada a la preten sión laboral aludida por el mismo en su escrito inicial, en el cual refiere que obtuvo su haber de r etiro como efectivo de la
Policía Nacional, y que ha decidido volver a la actividad como funcionario público, pero se ve imped ido de hacerlos debido a las normas impugnadas. Por las breves consideraciones, considero que corresponde el rechazo in limine de la acción intentad a. Es mi voto. A su turno el MINISTRO, DR. GUSTAVO SANTANDER DANS y el MINSITRO, DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifi estan que se adhieren al voto del MINISTRO, Dr. VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la presente acción de inconstitucionalidad, presentada por el señor DARIO GONZA LEZ PRANTTE, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado CESAR MATOZA MIRANDA, en contra el Art . 1° de la Ley N° 6834/2021 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PU BLICA" Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1 626/2000, "DE LA FUNCION PUBLICA". ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. S.R. OPINION: No vale. E.L.: VOTO: Vale Abog. Julio C. Pavan Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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