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JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA EN LOS A UTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MARIA SEBASTIANA BOGADO DE CALCENA C/ LOS ARTS. 8 Y 18 INC Y) DE LA LEY N° 2.345/2003 Y ART. 1º DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 10 DE FECHA 09/01/2009" EXP. N° 433. AÑO: 2021." A. I. N° 7393 Asunción, 02 de Septiembre de 2.025. VISTO: El escrito presentado por la Abg. Liliana Cristina Gómez Matiauda, y; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada el Doctor VICTOR RIOS OJEDA , dijo: LA ABOGADA LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA, solicita la regulación de sus honorarios profesionales p or los trabajos realizados en el juicio caratulado: "MARIA SEBASTIANA BOGADO DE CALCENA C/ LOS ARTS. 8 Y 18 INC Y) DE LA LEY N° 2.345/2003 Y ART. 1 DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 10 DE FECHA 09/01/2009". De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad, fue promovida por las Señoras MARIA SEBASTIANA BOGADO CALCENA Y FELICITA VEGA DE GODOY bajo patrocinio de las Abogadas LI LIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA Y MARIA VIVIANA RUIZ DIAZ ROTELA. Por Acuerdo y Sentencia N° 912 de fe cha 24 de setiembre de 2014, esta Sala hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad p romovida, declarando en consecuencia la inaplicabilidad en relación a los accionantes del artículo 1 de la Ley N° 3542/08 (que modifica el Art. 8º de la Ley 2345/03) y el Art. 6 del Decreto N° 1579/20 04. El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose co mo base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones corr espondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no de ben ser inferiores a doscientos jornales". A los efectos de realizar el justiprecio de la labor de las profesionales, en el carácter de Abogada s patrocinantes de la parte gananciosa, debe considerarse el provecho económico obtenido de carácter permanente, que además representa el contenido patrimonial del asunto. Para el presente cálculo se tiene en cuenta la asignación mensual de cada accionante, único parámetro probado en autos, a fin de determinar el monto base. Así, consta en autos las siguientes asignaciones en concepto de jubilació n: 1) MARIA SEBASTIANA BOGADO CALCENA cuya asignación es de GUARANÍES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES M IL CIENTO DOS (GS.493.102) y 2) FELICITA VEGA DE GODOY cuya asignación es de GUARANÍES TRESCIENTOS S ETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (GS.370.154). Abt. Julio Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
En consecuencia, corresponde aplicar el artículo 62, primer párrafo, de la Ley N° 1376/88, asimismo al haber intervenido dos profesionales en carácter de patrocinantes, debe aplicarse el artículo 3 de la Ley N° 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma part e o persona, los honorarios se establecerán en conjunto (...)” y finalmente la Acordada N° 337/04. En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corres ponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: **1. MARIA SEBASTIANA BOGADO CALCENA** - Monto base (Gs. GS 493.102 x 12 meses): 5.917.224 - Art. 62, primer párrafo (10%): 591.722 - I.V. A. (Acordada N° 337/04): 59.172 **Total:** **650.894 Gs.** - Art. 3 al haber intervenido dos profesionales dicho monto debe dividirse entre los mismos, resulta ndo la suma de Gs. **325.447 para cada uno.** **2. FELICITA VEGA DE GODOY** - Monto base (Gs. GS 370.754 x 12 meses): 4.449.048 - Art. 62, primer párrafo (10%): 444.904 - I.V. A. (Acordada N° 337/04): 44.490 **Total:** **489.394 Gs.** - Art. 3 al haber intervenido dos profesionales dicho monto debe dividirse entre los mismos, resulta ndo la suma de Gs. **244.697 para cada uno.** En conclusión y en base a lo expuesto, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogad a LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA con Matrícula N° 27.852 y regular de Oficio a la Abog. MARIA VIVIA NA RUIZ DIAZ ROTELA, con Matrícula N° 25.308, ambos en carácter de patrocinante, por los trabajos re alizados para: 1) la Señora MARIA SEBASTIANA BOGADO CALCENA en la suma de: Gs. **650.894 debe ser di vidido entre profesionales**, quedando para cada una la suma de Gs. **325.447 por los trabajos en es ta instancia, I.V.A incluido**. 2) la Señora FELICITA VEGA DE GODOY en la suma de Gs. **489.394 debe ser dividido entre las citadas profesionales**, quedando para cada una la suma de Gs. **244.697 por los trabajos en esta instancia, I.V.A incluido**. Es mi voto. A sus turnos los Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifiestan que se adhiere n al voto del Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos.
JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA EN LOS A UTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MARIA SEBASTIANA BOGADO DE CALCENA C/ LOS ARTS. 8 y 18 INC Y) DE LA LEY N° 2.345/2003 Y ART. 1º DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 10 DE FECHA 09/01/2009" EXP. N° 433. AÑO: 2021. POR TANTO La Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada LILIANA CRISTINA GOMEZ MATIAUDA con Matricula N° 27.852, en esta instancia en el carácter de Patrocinante en esta instancia, dejándolos establecidos en la suma de guaranies quinientos setenta mil, ciento cuarenta y cuatro (Gs. 570.144), I.V.A. inclu ido. REGULAR de Oficio los honorarios profesionales de la Abogada MARIA VIVIANA RUIZ DIAZ ROTELA, con Mat ricula N° 25.308, en su carácter de Patrocinante en esta instancia, dejándolos establecidos en la su ma de guaranies quinientos setenta mil, ciento cuarenta y cuatro (Gs. 570.144), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abgl. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Baez Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
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