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REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS CARATULA DOS: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IVAN ELIODORO GIMÉNEZ ROJAS C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01” AÑO: 2022 N°:741. A.I.N° ____________ Asunción, 02 de Septiembre de 2.025 . VISTO: El escrito presentado por el Abg. Sebastián Cabañas Bogado, y, CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor SANTANDER DANS dijo: El Abogado Sebastián Cabañas Bogado, se pres enta a fojas 3 a solicitar regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en los autos caratulados: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IVAN ELIODORO GIMÉNEZ ROJAS C/ ART . 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01”. De la constancias obrantes en el juicio principal surge que el citado Profesional del Foro realizó e l trabajo de patrocinante del actor respecto a la Acción de Inconstitucionalidad que el mismo plante ó contra el Artículo 41 de la Ley N° 2856/2006 (fs. 20/22 - autos principales.), que a su vez conclu yó con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 409 de fecha 11 de diciembre del 2020, por el cual se h izo lugar a la Acción de Inconstitucionalidad en los autos principales. Ahora bien, en el caso de autos al momento de regular honorarios es criterio de esta Magistratura te ner en cuenta que nos encontramos ante el caso de la devolución total de los aportes que hizo la per sona a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines al haber sido empleado de una entidad bancaria, lo que representa un provecho económico para el mismo al disponerse la recupe ración a su patrimonio, es así que corresponde la aplicación del Artículo 62 de la Ley Arancelaria e n su primer apartado que expresamente dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en u n diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido". En este orden de cosas, como medida de mejor resolver se libró oficio a la Caja de Jubilaciones y Pe nsiones de Empleados Bancarios y Afines a fin de que informe a la Sala Constitucional de la Corte Su prema de Justicia el monto aportado por el Sr. Iván Eliodoro Giménez Rojas, a lo que dicha entidad c ontestó a través del oficio de fecha 29 de noviembre del 2023, obrante a fs. 14/18, expresando que e l mismo aportó en totalidad la suma de Gs. 16.981.590 (Guaranes diez y seis millones novecientos och enta y un mil quinientos noventa). Conforme lo expuesto se realiza el cálculo aritmético aplicando de base para el justiprecio la suma mencionada ut-supra, monto total aportado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancari os y Afines. Art.- 62 1° parte Gs. 16.981.590 x 10% = Gs. 1.698.159 patrocinante Acordada N° 337/2004 (10% IVA) = Gs. 169.815 Total = Gs. 1.867.974 1
En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde Regular los Honorarios Profesionales del Abo gado Ramón Sebastián Cabañas Bogado (matrícula N° 19.455) en carácter de patrocinante del Sr. Iván E liodoro Giménez Rojas en la suma total de Gs. 1.867.974 (Guaránies un millón ochocientos sesenta y s iete mil novecientos setenta y cuatro), IVA incluido. A sus turnos, los Doctores RÍOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS, manifestaron que se adhieren al voto del D octor SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado en carácter de patro cinante del Sr. Iván Eliodoro Giménez Rojas en la suma total de Gs. 1.867.974 (Guaránies un millón o chocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro). ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Julio C. Paven Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar H. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeá Ministro
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