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-R.I.P DEL ABG. RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO EN: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARI A JAZMIN SANABRIA JARA C/ ART. 41 DE LA LEY N°2856/06 AÑO: 2022 N°:863. A.I.N° ____________ Asunción, 02 de Septiembre de 2.025. VISTO: El escrito presentado por el Abg. Ramón Cabañas, y; **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el **Doctor RíOS OJEDA** dijo: El Abg. Ramón Cabañas, solicita la regulació n de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en los autos caratulados "ACCION DE IN CONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA JAZMIN SANABRIA JARA C/ ART. 41 DE LA LEY N°2856/06", que fin alizó con el Ac. y Sent. N° 260 del 23 de abril de 2019, dictado por esta Sala. Atento a los autos principales se tiene que la acción fue promovida por la Sra. María Jazmín Sanabri a Jara, por sus propios derechos, bajo patrocinio del Abg. Ramón Sebastián Cabañas Bogado, contra el art. 41 de la Ley N° 2856/2006, en cuanto prohíbe el retiro de aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines a los funcionarios que hayan cumplido 10 años, habiendo o btenido resultado favorable a los beneficios de su patrocinada conforme a lo resuelto por el Ac. y S ent. N° 260 de fecha 23 de abril de 2019 de fs. 26/27 vito. de los autos principales, dictado por es ta Sala Constitucional. De las constancias consta el Certificado expedido por SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A., a fs. 4 de los auto s principales en el cual menciona que la señora María Jazmín Sanabria Jara fue empleada de dicho Ban co desde el 30 de enero de 2014 hasta el 20 de enero de 2017 (2 años con 11 meses y 20 días), con un a asignación mensual de Gs. 3.293.288. Ahora bien, a fs. 9 de los autos se encuentra agregado el Informe remitido por la Gerencia de Jubila ciones - División de Aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por medio del cual se detalla el monto total aportado por la Sra. María Jazmín Sanabria, cuya liqui dación de pago (fs. 11) asciende a Gs. 23.039.010, del cual resulta el monto estimado que servirá de base para el justiprecio de los honorarios profesionales, teniendo en cuenta que dicho monto es el beneficio económico que obtiene la accionante. En tales consideraciones se debe aplicar lo dispuesto en el art. 62 primera parte de la Ley N° 1376/ 88 (10% del contenido patrimonial en litigio), por lo que en razón al beneficio económico obtenido p or la accionante, corresponde la aplicación del artículo referido, más el 10% en concepto de IVA, co nforme a la Acordada N° 337/04. Para ello, la liquidación de los honorarios profesionales correspondientes al Abg. Ramón Sebastián C abañas Bogado, por los trabajos desplegados a favor de la accionante, se debe realizar conforme al s iguiente cálculo: | | | | | | | Art. 62 1ra. P. (23.039.010 x 10%) | Gs. 2.303.901.- | | Acordada N° 337/04 (IVA 10%) | Gs. 230.390.- | | **TOTAL** | **GS. 2.534.291.-** | 1
Por las consideraciones mencionadas, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Ramón Sebastián Cabañas Bogado, por la labor desempeñada en la acción promovida en esta instancia, en el carácter de patrocinante, más el 10% en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la suma TO TAL de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 2.534.29 1). Es mi voto. A sus turnos, los Doctores SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto de l Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ramón Sebastián Cabañas Bogado, por la labor desempeña da en la acción promovida en esta instancia, en el carácter de patrocinante, más el 10% en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la suma TOTAL de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 2.534.291). ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Alba Julio C. Pavón Martínez Secretario
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