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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GONZALO ENMANUEL AGUSTIN MARTIN PUERTAS Y OTROS C/LEY N ° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. N° 1º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTS. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIV OS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019 (EN ADELANTE, LEY N° 6355/2019)". N° 14 57, Año, 2021. A.I. N°............... Asunción, 02 de Sepiembre de 2025 - VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Humberto Berni Britez, en nombre y r epresentación de Gonzalo Emmanuel Agustín Martin Puertas, Nuria Teresa Martin Puertas, Julio Miguel Antonio Martin Puertas y Maria Luisa Puertas López, y: CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad contra la Ley N° 6355/1 9 "QUE MODIFICA LOS ARTS. N° 1º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTS. 1 04 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LO S FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMA S RESPALDATORIAS", PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019 (EN ADELANTE, LEY N° 6355/2019)". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Le y N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033. QUE RE GLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, A CTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstituc ionalidad presentada por el Abg. Humberto Berni Britez, en nombre y representación de Gonzalo Emmanu el Agustín Martin Puertas, Nuria Teresa Martin Puertas, Julio Miguel Antonio Martin Puertas y Maria Luisa Puertas López, por haber desaparecido la causa que la motivó.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Humberto Berni Britez, en nombre y representación de Gonzalo Emmanuel Agustín Martin Puertas, Nuria Teresa Ma rtín Puertas, Julio Miguel Antonio Martin Puertas y María Luisa Puertas López, contra la Ley N° 6355 /19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. N° 1º, 4º, 7º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTS. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NOR MAS RESPALDATORIAS", PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019 (EN ADELANTE, LEY N° 6355/2019)", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pawin Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro N.N
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