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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HELITACTICA SOCIEDAD ANONIMA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 522 1/04, QUE MODIF. EL ART. 93 DE LA LEY N° 1860/02, QUE ESTABLECE EL CODIGO AERONAUTICO." N° 1975, Año 2021. A.I. N°: **1389** Asunción, **2 de Septiembre** de **2025**- VISTO el pedido de suspensión de efectos del Articulo 1 de la Ley n° 5221/04, que modifica el Artícu lo 93 de la Ley n° 1860/02 "QUE ESTABLECE EL CODIGO AERONAUTICO", en esta acción de inconstitucional idad, formulado por el profesional abogado Rodrigo Elian Sanchez, en nombre y representación de la f irma HELITACTIVA SOCIEDAD ANONIMA, y **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto norm ativo que impugna de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civi l. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, el profesional abogado en apoyo de las pretensiones de su representada manifiesta, entre otras cosas, que: "(...) La sustitución de mi instituyente esta incurra en una burda y grosera prohibición de limitar la contratación de personales idóneos y poder desarrollar en forma competitiva y eficaz los diversos negocios aeronáuticos a los cuales se dedica mi mandatario (...)" Que, ante estas y demás manifestaciones contenidas en el escrito de presentación de la acción, la Ex celentísima Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, estima que la aplicación de la norma imp ugnada podría ocasionar al reclamante perjuicios irreparables, por lo que considera que estando cump lidos los requisitos exigidos por el Articulo 553 del citado cuerpo legal, procede hacer lugar a lo solicitado. A la cuestión planteada, el Ministro Gustavo Santander Dans dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de la disposición impugnada, considero que el cumplimiento por part e del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro César Manuel Diesel Junghanns, se adhirió al voto del Ministro Gustavo Santan der Dans, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Articulo 1 de la Ley n° 5221/04, que modifica el Artíc ulo93 de la Ley n° 1860/02 "QUE ESTABLECE EL CODIGO AERONAUTICO", en esta acción de inconstitucional idad, formulado por el profesional abogado Rodrigo Elian Sanchez, en nombre y representación de la f irma HELITACTIVA SOCIEDAD ANONIMA, hasta tanto sea resuelta la presente acción deducida. **ANOTAR y notificar.** Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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