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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILDA STELA CABRAL PERALTA C/ ART. 106 DE LA LEY N.° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y E L ART. 1.º DE LA LEY N.° 4252/10" N.° 2507 AÑO 2022. A.I. N°: 1374 Asunción, <signature>51</signature> de septiembre de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Nilda Stela Cabrál Peralta, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el art. 106 de la Ley N.° 1626/00 de la Fu nción Pública y el art. 1.º de la Ley N.° 4252/10, **CONSIDERANDO:** Que la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 6, 14, 46, 57 y 103 de la Constitución Nacional. Que el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona le sionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluci ones u otros actos administrativos que infringen su aplicación los principios o normas de la Constit ución tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia la acción de inconstitucionalida d en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria". Que la Acordada N.° 979 de fecha 4 de agosto del 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación, se constata que la parte accionante ha justificado concre tamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. **Opinión del Señor Ministro Gustavo Santander Dans;** La parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los ar tículos 6, 14, 46, 57 y 103 de la Constitución Nacional. El artículo 552 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto no rmativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará, además, la n orma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos c laros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se halla n satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción." El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto del 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcritos debemos recordar que, es obl igación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hal lan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad p romovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine.
Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mis mas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir , este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civ il Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo e n este tipo de acciones nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concibe la declarac ión en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un conc reto y legítimo interés en su declaración". La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cu estión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular d el derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acc ión de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habi litante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mo do no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acci ón" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su plantea miento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacien tes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, est e debe ser actual y concreto. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterio ridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Sra. Nilda Stela Cabral Peralta, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el art. 106 de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública y el art . 1.º de la Ley N.° 4252/10. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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