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CAUSA: "RECUSACION: L.S.P. S/ ACOSO SEXUAL". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXXXX de 20XX, dic tado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el señor A.R. a solicitar aclaratoria contra e l A.I. N° XXX de fecha XX de XXXXXX de 20XX, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación Pena l, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial, Magistrados Abgs. Víctor Manuel Vega Gonzál ez, Cristino Yeza Araujo y Zulma Beatriz Luna, por los motivos expuestos en el exordio de la present e resolución; ANOTAR, registrar y notificar...".- El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser noti ficada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modi ficación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días post eriores a la notificación". Viene al caso la trascripción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la prete nsión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto. - Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corr esponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso tem poral para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor. - Analizado el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXXXX de 20XX, dictado por esta Corte Suprema de Justicia – Sala Penal-, se observa que efectivamente se ha omitido en la resolución mencionada la imposición de costas en esta instancia, debiendo ser Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
impuestas las mismas al incidentista en virtud a lo previsto en el art. 261 del C.P.P., todo esto se gún constancias obrantes en autos. **ES MI VOTO.** - **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. A.R., solicita la aclaratoria del A.I. N° XXX de fecha XX de XXXXXX de 20XX, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió: **1) DECLARAR INADMISIBLE** la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial, Magistrados Abgs. Víctor Manuel Vega González, Cristino Yeza Araujo y Zulma Beatriz Luna, por los m otivos expuestos en el exordio de la presente resolución. **2) ANOTAR**, registrar y notificar". (si c). - El solicitante asevera que existe una omisión en el auto interlocutorio que resuelve la recusación c ontra los miembros del Tribunal de Apelación, en razón de que en el mismo no consta el pronunciamien to sobre la imposición de las costas procesales. - No existe omisión, puesto que en el procedimiento de la recusación no existe contradictorio entre pa rtes, debido a que intervienen únicamente el órgano jurisdiccional, que eleva un informe; y la parte recusante, que formaliza la recusación con la finalidad de apartar al magistrado de un juicio deter minado. - La recusación, es técnicamente un incidente, pero de naturaleza muy especial, teniendo en cuenta que con su articulación la controversia se da entre la parte y el órgano jurisdiccional; en cambio, en los incidentes ordinarios se discuten y resuelven materias que atañen exclusivamente a las partes. - La imposición de costas requiere la existencia de un contradictorio entre partes, de conformidad al principio de imposición a la parte vencida, previsto en el Art. 261 del C.P.P., circunstancia que no se da propiamente en la recusación, dado que ella tiene un objeto casi administrativo, cual es proc urar la separación de un juez del litigio. - Por lo tanto, ante la inexistencia de errores materiales o expresiones oscuras en la resolución en c uestión; y al ser la omisión reclamada congruente con las disposiciones de la ley de forma, el pedid o de aclaratoria debe ser rechazado. **ES MI VOTO.** - **VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Adhiero mi opinión a la del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de hace r lugar a la aclaratoria solicitada por el señor A.R., **Para conocer la validez del documento, verifique aquí.**
contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXXXX de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia, imponiendo las costas al incidentista en virtud a lo dispuesto en el art. 192 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR ADMISIBLE para su estudio la aclaratoria solicitada en estos autos. - 2) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria efectuado, en referencia al Auto Interlocutorio N° XXX de fe cha XX de XXXXXX de 20XX, dictado por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de imponer las cost as en esta instancia a la parte que dedujo el incidente en estos autos. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 869 D.
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