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JUICIO: "RECUSACION:" LUCIA CORTAZAR C/ ABILIO BOGARIN CABRERA Y OTRA S/ REINDICACION DE INMUEBLE".- A.I. Y VISTOS: Las recusaciones “sin expresión de causa” planteadas por Abilio Bogarín Cabrera y Ceverina Leguizamón de Bogarín, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labor al, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; C O N S I D E R A N D O: Los citados recurrentes plantearon recusaciones “sin expresión de causa” contra los Miembros del Tri bunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. - Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar “sin causa” una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Na tural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada I nstancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones “sin expresión de causa” planteadas por Abilio Bogarín Cabrera y Ceverina Leguizamón de Bogarín, contra los Magistrados Elodia Almirón Prujel y Arnaldo Lévera Gomez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expuestas. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 4 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 686 D.
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