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JUICIO: "RECUSACION: JULIO CÉSAR ESPÍNOLA MEDINA C/ OLGA ELIZABETH FRETES CARRERAS S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL". AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: La recusación “sin expresión de causa” incoada por el Abogado Santiago Rojas, bajo patroci nio del Abogado Pablo Aguilar Achar, contra Silvia Patricia Centurión, Conjuez del Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Cent ral, y: C O N S I D E R A N D O: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro, formuló recusación “sin expresión de causa” contra la aludida Conjue z del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede Ciudad San Lorenzo, Circunscr ipción Judicial Central, fundado su pedido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil-, elevó informe de rigor arguyendo que la recusación “sin expresión de causa” fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: “El actor o demandado podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ell os podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa”. El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación “sin expresión de causa” dispone en el Artículo 25 in fine que: “(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oport unidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27”. El Artículo 27, a su vez explicita: “El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de ...///... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
...///... oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como pr imera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente pod rán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)." En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones de Conjueces de la In stancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: La Co rte Suprema de Justicia conocerá, en Única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnaci ón de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación. De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, teniendo en cuenta que obran por cuerda separada el expediente intitulado: "Compulsas del Expediente Incidente de Excusión de la Firma Farma Unión promov. por Julio Cesar Espínola Medina c/ Olga Elizabeth Fretes Carreras s/ Disolución Conyugal", donde se constata que el Abogado Santiag o Rojas, bajo Patrocinio del Abogado Pablo Aguilar Achar, interpuso recusación "sin expresión de cau sa" contra Helmut Fortlage, según escrito de fecha 21 de Agosto del 2024, quien se excusó de entende r seguir entiendo los autos por Providencia del 30 de Agosto del 2.024. Seguidamente se integró el J uicio con Silvia Patricia Centurión, quien aceptó integrar la litis en fecha 24 de Septiembre del 2. 024. Por último, por Providencia del 15 de Octubre del 2.024, el Tribunal de Alzada, dictó el "Hágas e saber a las partes", que fue notificada al Abogado Santiago Rojas en fecha 22 de Octubre del 2.024 . Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede ser acogida favorablemen te, pues el recurrente recusó primeramente a Helmut Fortlage y posteriormente volvió a recurso -nuev amente sin expresión de causa- a la Magistrada Silvia Patricia Centurión, si bien las recusación se hicieron en Incidencias distintas, la conexidad que existe entre ambas y el principal no hace renace r el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar nuevamente, incumpliendo con lo dispuesto en el A rtículo 24 del ...///... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECUSACION: JULIO CÉSAR ESPÍNOLA MEDINA C/ OLGA ELIZABETH FRETES CARRERAS S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL". - II - ...///... Código Procesal Civil. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abo gado Santiago Rojas, bajo Patrocinio del Abogado Pablo Aguilar Achar, contra Silvia Patricia Centuri ón, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede Ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al A rtículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Los recusantes, en su escrito de fecha 17 de febrero de 2025, plantearon recusación sin expresión de causa contra la referida magistrada, invocando lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal C ivil. La recusada elevó el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, y en el mismo consideró que los profesionales del foro ya habrían utilizado la prerr ogativa de recusar sin expresión de causa con anterioridad, en estos autos, lo que supondría la exte mporaneidad de la recusación ahora interpuesta por los mismos. Previo a cualquier análisis, es preciso señalar que por Resolución Número 12124, de fecha 25 de juni o de 2025, dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en lo pertinente se dispuso: "1 ° ACEPTAR la renuncia al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Circun scripción Judicial de Central, presentada por la Abg. Silvia Patricia Centurión Ortiz, a partir del 1 de julio de 2025; 2° DECLARAR vacante el cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial - Circunscripción Judicial de Central, a partir del 1 de julio de 2025...". Por la motivación precedentemente expuesta, corresponde declarar carente de objeto la recusación sin expresión de causa planteada contra Silvia Patricia Centurión, a la ...///.... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
...//... sazón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Ci rcunscripción Judicial Departamento Central y devolver estos autos al Tribunal de Apelación de orige n. Así se vota. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Cabe adherirse a la decisión de rechazo a la que arribó el Ministro preopinante, César Garay, como a lo apuntado por el Ministro Eugenio Jiménez. En efecto, corresponde el rechazo de la recusación sin causa formulada por el abogado Santiago Rojas contra la Magistrada Silvia Patricia Centurión, quien fuera Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, dado que a la fecha, carece de objeto su estudio, al haberse aceptado la renuncia presentada por la misma. Y aun ante la circunstancia de que dicha Magistrada hubiere integrado a la fecha el Tribunal, la rec usación sería improcedente por haber el recusante ejercido su facultad con anterioridad contra otro miembro del Tribunal. No puede dejarse de mencionar con respecto a la recusación sin expresión de causa, que el mismo órga no ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apel ación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo pre senta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimo s exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la ...//... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "RECUSACION: JULIO CÉSAR ESPÍNOLA MEDINA C/ OLGA ELIZABETH FRETES CARRERAS S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL". -III- ...//... materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires : Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Co mercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Edicion es La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Edito res, 1954. P. 509/510). Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, tal como s e adelantó, corresponde su análisis y resolución, por lo que, como lo manifesté inicialmente, se imp one el rechazo de la recusación sin causa por ser improcedente. Es mi voto. POR TANTO, atento a las motivaciones precedentemente expuestas y a las disposiciones legales citadas , la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Santiago Rojas, bajo Patrocin io del Abogado Pablo Aguilar Achar, contra Silvia Patricia Centurión, Conjuez del Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Ciudad San Lorenzo, Circunscripción Judicial Centr al, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Artículo 66, d e la Ley ...//... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
...//... N° 6.822/2.021, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Prot ocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1.108, del 31 de Agosto del 2.016, dictad a por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 4 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 608 D.
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