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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "PISCIS INTERNACIONAL S.R.L. C/ MARÍA GRACIELA FARIÑA ROMERO Y OTROS S/ DESALOJO". A. I. N° 567 Asunción, 29 de Agosto de 2025. **VISTA:** La impugnación planteada por la Magistrada Ybete Welter de Troes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, misma Circunscripción Judicial; y, **CONSIDERANDO:** Que, el Magistrado Emilio Gómez Barrios invocó causal de inhibición en relación con su cónyuge, la M agistrada Antonia López, y se excusó de entender en el presente juicio en fecha 17 de marzo de 2025. Alegó que la citada magistrada "en estos autos ha intervenido como Miembro del Tribunal de Apelació n Civil y Comercial Segunda Sala [... ] y en cumplimiento de mi deber legal excusome de entender en el presente juicio, fundado en motivos de decoro y delicadeza (Art. 21 C.P.C.), por ser la misma cón yuge de este Magistrado [...] " (f. 1). La Magistrada Ybete Welter de Troes impugnó dicha excusación y arguyó que la excusación no se subsum iría en ninguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Asimismo, con sideró que tampoco se configuraría una causal de decoro y delicadeza, porque en ningún momento, el m agistrado habría manifestado que se encuentra afectada su imparcialidad para entender y dirimir en e l juicio. Finalmente expresó que debe respetarse el principio de juez natural del proceso (fs. 4/5) Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por la Magistrada Ybete Welter de Troes, contra la inhibición efectuada por el Magistrado Emilio Gómez Barrios. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro LUIS MARÍA BENITEZ RIERA Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
El Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: “El juez deberá manifestar siempre circunstanciad amente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conju ez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior [...]. La norma impone al juez reemplazante el deber de impugnar la excusación si esta no se funda en los m otivos establecidos en la ley que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al magistrado q ue se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los m otivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De no ser así, permanecería abierta la pos ibilidad de la mera mención de una causa o vínculo inexistente para apartarse artificiosamente del c aso; lo cual no puede ser admitido. El Artículo 21 del Código ritual dispone: “Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusa rse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en moti vos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionar ios que intervengan en cumplimiento de su deber”. Esta normativa debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. Así se evidencia que la mencionada norma establece el derecho que los magistrados pueden utilizar pa ra separarse del juicio cuando existan otras causales que no se encuentran enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. En el presente caso, el excusado invocó como motivo de su inhibición la causal de “decoro o delicade za” por mantener una relación de parentesco -cónyuge- con la Magistrada Antonia López, quien intervi no en el presente juicio, como miembro del
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "PISCIS INTERNACIONAL S.R.L. C/ MARÍA GRACIELA FARIÑA ROMERO Y OTROS S/ DESALOJO". **Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala,** **Circunscripción Judicial Alto Paraná. ** En este sentido, de la lectura del A. y S. N° 81 de fecha 28 de diciembre de 2017, se colige que la Magistrada Antonia López intervino en el juicio como Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Contra tal resolución, la parte dema ndada promovió acción de inconstitucionalidad, la cual fue resuelta por el A. y S. N° 599 de fecha 2 0 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por ésta , se hizo lugar a la acción referida y, en consecuencia, se declaró la nulidad del A. y S. N° 81; as imismo, se dispuso la remisión de los autos al Tribunal que sigue en orden de turno. Las resolucione s citadas se encuentran disponibles públicamente en el portal web del Poder Judicial (https://www.cs j.gov.py/ResolucionesWeb/Formularios/inicio.aspx). Por este motivo, el expediente fue remitido al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primer a Sala, del cual forma parte el magistrado cuya excusación se encuentra en estudio. De lo referido, se advierte que con la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Jus ticia se debe decidir nuevamente sobre el fondo del juicio. Por este motivo, en el presente caso, la circunstancia del parentesco alegada por el excusado se encuadra correctamente en la causal de deco ro y delicadeza, prevista en el art. 21 del Código Procesal Civil. En efecto, no se puede pasar por alto la cercanía que se debe presumir en este tipo de vínculo, es decir, entre cónyuges; el cual, ci ertamente podría poner en duda la imparcialidad y la ecuanimidad del juzgador, quien debe realizar u n nuevo juzgamiento sobre el fondo de una cuestión
que su cónyuge ya ha expresado opinión. Así, no cabe más que considerar justificada suficientemente la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, respecto de su cónyuge, la Magistrada Antonia Lóp ez, en el presente caso. En esta tesitura, al encontrarse cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al aparta miento del excusado, por la causal de decoro y delicadeza invocada, corresponde rechazar la impugnac ión planteada por la Magistrada Ybete Welter de Troes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Labor al, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, misma Circunscripción Judic ial; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación incoada por la Magistrada Ybete Welter de Troes, Miembro del Tribunal de Ape lación en lo Laboral, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Emil io Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, misma Cir cunscripción Judicial por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Enmienda: vale Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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