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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SERSA S.A. C/ ROSSANA EVANGELISTA VAZQUEZ BENITEZ S/ ACCION EJECUTIVA". A.I. N° 566 Asunción, 29 de agosto del 2.025. VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Marcelo Campos Ubieta que obra a f. 9, las demás constanc ias y: CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó que se declaren mal concedidos los Recursos de Apelación y N ulidad interpuestos por el Abogado Francisco Franco contra el A.I. N° 322 de fecha 4 de Julio del 2. 023, y su Aclaratoria el A.I. N° 454 de fecha 29 de Agosto del 2.024, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Por el Auto Interlocutorio N° 322 de fecha 4 de Julio del 2.023, se resolvió: "...1.- DECLARAR DESIE RTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Francisco Franco Arriola, en repre sentación de la Sra. Rossana Evangelista Vázquez Benítez, contra la S.D. N° 33 de fecha 21 de febrer o de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turn o de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.- 2.- IMPONE R las costas a la parte recurrente.- 3.- REGISTRAR...". Por su parte, el A.I. N° 454 de fecha 29 de Agosto del 2.024, resolvió: "...1.- NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Francisco Franco Arriola, representante convencional de la Sra. Rossana Evangelista Vazquez Benitez , contra el A.I. N° 322 de fecha 04 de julio de 2023 dictado por este Tribunal, de conformidad con l o expuesto en el considerando de la presente resolución.- 2.- REGISTRAR...". El Articulo 403 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, dispone: "Procedencia de la apelación a nte la Corte. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sente ncia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia ... Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable". Analizadas las constancias, se advierte que los Fallos en cuestión -A.I. N° 322 de fecha 4 de Julio del 2.023, y su Aclaratoria, A.I. N° 454 de fecha 29 de Agosto del 2.024- se encuentran dentro de lo s presupuestos exigidos en el Artículo precedentemente citado, pues resultan ser Resoluciones origin arias
del Tribunal de Apelación, por las cuales se resolvió una cuestión suscitada ante esa Instancia, que causa un gravamen irreparable al recurrente. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al pedido formulado por el Abogado Marcelo Campos Urbieta. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Marcelo Campos Urbieta que obra a f. 9, por los fu ndamentos explicitados. ANOTAR y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Enmendado: S; vale Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Alfredo Martinez Simon Ministro
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