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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANDRES DOMINGO ESCOBAR LOPEZ EN: LUCY CAROLINA ORTEGA ORTIZ C/ MARCELO ALEJ ANDRO SCHULZ Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO Y OTROS". A.I. N° 562 Asunción, 29 de Agosto del 2.025. Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Andrés Domingo Escobar López a fs. 9, el informe de la Actuaria a fs. 10 y;- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que el Abogado Jua n Rafael Ramírez Rolón fue notificado de la Providencia "Autos" con fecha 9 de Junio del 2.025, conf orme a la Cédula de notificación con fecha 25 de Junio del 2.025, obrante a fs. 8. En el expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha venci do el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad o Juan Rafael Ramírez Rolón contra el A.I N° 941, con fecha 19 de Diciembre del 2.024, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, e imponer las costas a la Parte Apela nte, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Rafael Ramír ez Rolón contra el A.I N° 941, con fecha 19 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Primera Sala. IMPONER costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Barraza Secretaria
<signature>Moray</signature>
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