Contenido completo: 113950.pdf

374/25 JUICIO: "MARIA GLORIA NUÑEZ LOPEZ C/ ANDERSON SARABIA BOBADILLA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I.N° 501 Asunción, 29 de agosto del 2.025.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 82, con fecha 21 de Marzo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripció n Judicial San Juan, las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por la Abogada María Gloria Núñez López, contra el Auto Interlocutorio N° 39, con fe cha 18 de Febrero del 2.025, dictado por el mismo Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 39, con fecha 18 de Febrero del 2.025 resolvió: "1º) DECLARAR LA NULIDAD d e la subasta pública realizada en fecha 17 de mayo del 2024, por los fundamentos expuestos en esta r esolución. 2º) RETROTRAER las actuaciones de autos, hasta la orden de venta del inmueble, resuelta p or providencia de fecha 05 de marzo del 2024, disponiéndose la notificación de la misma, a la Sra. D iana Elizabeth Pérez de Sarabia. 3º) IMPONER costas a la perdidosa. 4º) ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 39, con fecha 18 de Febrero de l 2.025, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolució n emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instanci a" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los
Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Gloria Núñez López, contra el Auto Interlocutorio N° 39, con fecha 18 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Gloria Núñez López, contra el Auto Interlocutorio N° 39, con fecha 18 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Arte mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Aiberto Martinez Simon Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.