Contenido completo: 113948.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FINANCIERA RIO S.A. C/ DICOPAR DIST. COM. PYA S.R.L. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N° 559 Asunción, 29 de agosto del 2.025.-. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad presentados por el Abogado Pedro Almada Galeano, contra el A.I. N° 17, con fecha 1 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala; el informe de la Secretaria obrante a fs. 16; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 16) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 23 de Octubre del 2.024, que obra a fs. 15 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 23 de Octubre del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Derecho. ANOMAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados