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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DAMIAN MEDINA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE MARISCAL LOPEZ S.R.L. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBR O DE GUARANIES". A.I. N° 558 Asunción, 29 de agosto del 2.025. Y VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Sonia Martins, a fs. 7, el informe de la Secretaria Jud icial que obra a fs. 8; y CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia que se declare desierto el Recurso d e Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 385, con fecha 5 de Junio del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Labor al, Primera Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación in terpuesto por la Parte demandada, contra el A.I. N° 338, con fecha 22 de Mayo del 2.025, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 8, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 13 de junio de 2025, se dictó la providencia de "Autos". En el expediente no existe constancia que la par te apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos", con fecha 13 de Junio del 2.025, en razón de no estar compren dida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemo s que se lo tuvo por notificado en fecha martes 17 de Junio del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judicial es", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció el 24 de Junio del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el miércoles 25 de Junio del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de a plicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspo ndiente. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "...Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio,"
el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de l os autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplic ación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tr ibunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte demandada, contra el A.I. N° 338, con fecha 22 de Mayo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. AMOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cecas Antonio Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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