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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "VERITEX S.A. C/ ALPISTE S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 557 Asunción, **29 de agosto** del 2.025. **RECUERDO:** Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ricardo Alberto Amarilla López contr a Auto Interlocutorio N°461/2023, fecha 2 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Tercera Sala", el informe de la Secretaria obrante a fs. 171; y, **CONSIDERANDO:** De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 171) se advierte que la ú ltima actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el exp ediente, es la Providencia del 31 de Octubre del 2.024. El Artículo 172, del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la Caducidad de la Instancia en toda clase de Juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses ". En el caso, desde la Providencia del 31 de Octubre del 2.024 (fs. 170) hasta la fecha, ha transcurri do plazo superior de seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrent e haya cumplido ningún acto procesal capaz de instar el curso del proceso. Por consiguiente, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de c onformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175, del Código Procesal Civil e imponer las Cost as a la Parte apelante, según Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia Recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172, del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ABOTAR registrar y notificar. Ante mí, Eugenio Jiménez R., Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos, Secretaria César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
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