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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YOHMNIE PAUL PEREIRA ORTIGOZA C/ LEY N° 6746 DE FECHA 2 7 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, AP ROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SE NADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCION N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 , POR LA CUAL ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES LAS CATEGORÍAS PREVI STAS EN LA LEY 6746/2021 “QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LEY N° 66 72 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, MINISTERI O DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y RESOLUCION N° 3170 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL SE ASIGNA EL PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN LA LEY N ° 6746/21. NUMERO° 3017 AÑO 2021. A.I. N°: 1376 Asunción, 01 de septiembre de 2025. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor YOHMNIE PAUL PEREIRA ORTIGOZA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado, en contra del Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 202 1, que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la L ey N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cu al se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las categorías previstas en la Ley 6.746/2021 “que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley n° 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Sa lud y Bienestar Social y Resolución n° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021, por el cual asigna persona l permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley n° 6.746/2021”, y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47,48,102 y el 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO,** la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor YOHMNIE PAUL PEREIRA ORTIGOZA, por derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 2.021, que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2.021, Aprobado por la Ley N° 6.672 de fec ha 7 de enero de 2.021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Sa lud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1.110 del 28 de mayo de 2.021, por el cual se asigna a l personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las Categorías previstas en la Ley 6.746/2 021 "que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley N° 6.672 de fecha 7 de ene ro de 2.021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienest ar Social y Resolución N° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2.021 por el cual asigna personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas en la Ley N° 6.746/2021. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario S.R.: 3018: No voto E.L.: 2784: Veto
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