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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR NILDA STELA CABRAL PERALTA C/ ART. 106 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10.-". N° 2507/2022. A.I.Nº: 1375 Asunción, 01 de septiembre de 2025. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. NILDA STELA CABRAL PERALTA, por dere cho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el art. 106 de la Ley N° 1626/00 de la Función Publi ca, y el art. 1° de la Ley N° 4252/10; y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., **dispone que la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación**. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO**. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de i nconstitucionalidad interpuesta, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión d e efectos solicitada. **ES MI VOTO**. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 106 de la Ley N° 1626/00 de la Fu nción Pública, y el art. 1° de la Ley N° 4252/10° formulado por la Sra. NILDA STELA CABRAL PERALTA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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