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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANIBAL RUBEN CUEVAS MERCADO C/ ARTS. 88 Y 89 DE LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL” Y LOS ARTS. 3, 9 Y 19 DEL DECRETO N° 3107/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECI DO EN LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO”; Y AL TITULO II I - IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) DE LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL” N° 1045 AÑO 2022.-. A.I. No. **1373** Asunción, **01 de septiembre de 2025**. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ANIBAL RUBEN CUEVAS MERCADO, por derecho propio y en causa propia, en contra los artículos 88 y 89 de la Ley N° 6380/2019 “DE MODERNI ZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL” y los Arts. 3, 9 y 19 del Decreto N° 3107/2 019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/201 9 “DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO”; y al TITULO III – IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) DE LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACI ONAL”, y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 179, 180, 181 y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado ANIBAL RUBEN CUEVAS MERCADO, por derecho propio y en causa propia, en contra los artículos 88 y 89 de la Ley N° 6380/2019 “DE MODERNIZACION Y SIMPLIFI CACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL” y los Arts. 3, 9 y 19 del Decreto N° 3107/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACI ON Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO”; y al TITULO III – IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) DE LA LEY N° 6380/2019 “DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad con lo d ispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. <signature>Abg. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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