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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTA ANGELICA ORUE DE VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADO S: "MIRTA ANGELICA ORUE DE VILLALBA C/ WILLIAN ROMERO LEGUIZAMON S/ USUCAPIÓN". N° 1029. AÑO 2022. A.I. N°: **1371** Asunción, **01 de septiembre** de **2025** . **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Mirta Angélica Orue de Villalb a por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. 38 del 02 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Luque y contra el Acuerdo y Sentencia N° 42 del 18 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans:** La accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los ar tículos 109 y 132 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la l esión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 55 8 del CPC. **Opinión del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda:** Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. **Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns:**
Comparto con la conclusión arribada por los Ministros Ríos y Santander Dans, en el sentido de que co rresponde dar trámite a la presente acción, debiendo seguirse el tramite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Así voto, POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la señora Mirta Angélica Orue de Villalba por sus propios dere chos y bajo patrocinio de abogado en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Mirta Angélica Orue de Villa lba por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. 38 del 02 de febrero de 20 21 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Luque y contra el Acuerdo y Sentencia N° 42 del 18 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercia l y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos e n el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, Secretaria, al dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los aut os principales quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P. C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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