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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAMIAN DUARTE PARINI EN LOS AUTOS CARATULADOS. "GRUPO I NTERN. DE FINANZAS SAECA C/ DAMIAN DUARTE PARINI S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. N° 2925 . AÑO: 2022. A.I. N° 1370 Asunción, 01 de septiembre de 2025 .- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor DAMIAN DUARTE PARINI, bajo patrocin io del Abg. René Ferreira, contra el A.I. N° 377 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Juzgad o de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital, y contra el A . I. N° 860 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Quinta Sala, de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** Que, el impugnante promueve Acción Constitucional contra las resoluciones mencionadas. Manifiesta la parte recurrente que las resoluciones son inconstitucionales porque las notificaciones fueron dilig enciadas en la ciudad de Nueva Germania, que no es el domicilio real del deudor, razón por la que se enteraron de la existencia del expediente cuando ya estaba en la etapa de remate, lo que motivó la presentación el incidente de nulidad, exponiendo allí cual es el domicilio en el que debieron ser di ligenciadas las notificaciones. Expone además que la figura procesal utilizada es la idénea para ata car las cédulas de notificaciones; afirma también que se han violado los arts. 16, 109, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "…Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantí a o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concreto s su petición …En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos req uisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". En primer lugar, debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una ins tancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la interpre tación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. En autos se verifica que el accionante repite los planteamientos ya realizados en la instancia ordin aria, los cuales ya recibieron oportuno estudio y decisión en la sede natural de desarrollo del proc eso. Como se sostiene de manera reiterada, la carga principal de quien pretende sustanciar un proces o en sede constitucional, debe ser mostrar acabada y suficientemente la manera en que las resolucion es judiciales (en este caso) contravienen las disposiciones constitucionales que se anuncian vulnera das, con un discurso que permita conocer de manera específica y delimitada tanto las disposiciones c onstitucionales que se consideran trasgresadas, como la manera en que estas son infringidas, y a su vez, la forma en que estos hechos repercuten en su perjuicio. Estos requisitos son concurrentes, es decir, deben darse todos al mismo tiempo y al no acontecer de esta manera, al juzgador no le está pe rmitido suplir la deficiencia en que incurre quien acciona, por el riesgo natural que supone situar en el juez la tarea de hallar la infracción constitucional y el perjuicio que ella ocasiona, motivo por el que se requiere que el escrito sea autosuficiente, tanto como los recaudos acompañados al mom ento de iniciar la instancia. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. 1
Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. El accionante impugnó el A.I. N° 377 de fecha 28/06/2022 dictado por el Juzgado de Primera Instan cia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno Tributario de la Capital por el cual se resolvi ó rechazar in limine el incidente de nulidad de actuaciones deducido y contra el A.I. N° 860 de fech a 21/11/2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Capital , en el cual se resolvió confirmar la resolución de primera instancia. 2. Sostiene que fue denunciado un domicilio que no le pertenece al promover la demanda de cobro de g uaranies, hasta conseguir despojarle de un terreno de su propiedad sin antes darle la posibilidad de ejercer el derecho a defenderse. Manifiesta que en atención a ello presentó incidente de nulidad, e l cual fue rechazado a pesar de haber presentado todas las pruebas que hacen a su defensa, bajo el f undamento que las actas labradas por el ujier notificador son instrumentos públicos y hacen plena fe en el juicio respecto de los hechos acontecidos. Sobre el punto manifestó que la figura procesal es la idónea para atacar las cédulas de notificaciones y que lo dedujo en el plazo de cinco días de ha ber tenido conocimiento. 3. De la lectura de la resolución se observa que los magistrados argumentaron de manera clara y de c onformidad a las: i) constancias de autos; ii) disposiciones que rigen la materia; y iii) la natural eza del instituto jurídico en examen. 4. Conforme se advierte, la argumentación esbozada por los juzgadores cumple el mandato establecido por el Art. 256 de la C.N., ya que los jueces plasmaron de forma expresa las razones que sostienen s u decisión cumpliendo de esta manera con el deber de fundamentación. 5. De esta manera, resulta que esta acción no puede ser admitida de conformidad al Art. 12 de la ley 609/95 ya que la fundamentación esbozada no denota la existencia de una posible lesión constitucion al, por lo que debe ser rechazada liminarmente. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domi cilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor DAMIAN DUARTE PARINI, bajo patrocinio del Abg. René Ferreira, contra el A.I. N° 377 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital, y contra el A. I. N° 860 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Poder Judicial CURTE SUPREMA DE JUSTICIA
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