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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR LUIS TUMA C/ ART. 290 EN SUS ULTIMOS DOS PARRAF OS DE LA LEY N° 834/96" N° 2109 AÑO 2022.-** **A.I. N°: **1366 Asunción, 01 de septiembre de 2025. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor OSCAR LUIS TUMA, bajo patrocini o de Abogado DIEGO TUMA, en contra del Artículo 290 en sus últimos dos párrafos de la Ley N° 834/96" , y **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS:** El Abg. Oscar Luis Tuma, bajo patrocinio de Diego T uma, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 290 de la Ley N° 834/96. El artículo impugnado expresa en la parte pertinente: "... La propaganda electoral se extenderá por un máximo de ciento veinte días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos la propaganda electoral no podrá exceder se sesenta días. La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de sesenta días, contados r etroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos polít icos la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días". Afirma el accionante que el Código Electoral data del año 1996 y que con el trascurso del tiempo var ios de sus artículos quedaron desfasados y atentan contra principios constitucionales consagrados en los Arts. 28, 118, 120 y 137. Sostiene que la norma limita el interés general desde el momento que limita al postulante a un cargo electivo a darse conocer públicamente a través de los medios masivos de comunicación con suficiente tiempo, y priva al elector de poder conocer e identificar a los post ulantes. Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el particular, surge que al momento de promover la acción el señor Oscar Luis Tuma (H) era pre ca ndidato a Senador por el Movimiento Honor Colorado, y que la acción fue promovida con miras a las el ecciones internas llevadas a cabo en fecha 18 de diciembre del año 2022. En atención a ello se evidencia que el agravio dejó de ser actual y la controversia ya no existe, po r lo que soy de la opinión que deviene inoficioso el estudio de la cuestión por haber desaparecido l a causa que la motivó. Consecuentemente, la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechaza da in limine. VOTO EN ESTE SENTIDO. A sus turnos los Doctores VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren a l voto del Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVÉ:** RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor OSCAR LUIS TUMA, bajo patrocinio de Abogado DIEGO TUMA, en contra del Artículo 290 en sus últimos dos párrafos de la Ley N° 834/96. **ANOTAR,** registrar y notificar por cédula. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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