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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE JAVIER MORINIGO MIÑO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4333 /2011.- NUMERO 2732 AÑO 2022. Asunción, **01** de **septiembre** de **2025**. A.I.Nº: **1365** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor JORGE JAVIER MORINIGO MIÑO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 1° de la Ley 4333/2011*, y **CONSIDERANDO:** **OPINION DEL MINISTRO DR CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS:** Que parte actora en su escrito de promoción de la presente Acción solicita además la suspensión de e fectos del acto normativo atacado de inconstitucional de conformidad a lo previsto en el Art. 553 de l C.P.C. Al respecto, Artículo ut supra citado, dispone: "...La interposición de la demanda no suspende los e fectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativos o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclaman te un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación...". Ahora bien, en el caso particular considero que no se evidencia peligro de demora, ni que la aplicación d e la resolución atacada pueda ocasionarle perjuicio irreparable al accionante, por lo tanto correspo nde No hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. Es mi opinión. **A su turno el Ministro Victor Rios Ojeda, manifestó:** 1. Respecto al pedido de suspensión de efectos del art. 1° de la Ley N° 4333/2011, formulado por el señor Jorge Javier Miño, cabe traer a colación el artículo 553 del C.P.C., que dispone: "la interpos ición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativos o dispos ición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cump limiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inm ediato y sin sustanciación". 2. Ahora bien considero que en el presente caso, a prima facie, no se observa peligro inminente de i ndefensión o perjuicio irreparable, que justifique la urgencia de la medida cautelar solicitada por el accionante, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos de las norma tivas mencionadas precedentemente. Es mi voto. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1° de la ley 4333/2011 con relación a la parte ac cionante el señor JORGE JAVIER MORINIGO MIÑO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucional idad dedificada. **ANOTAR y registrar.** Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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