Contenido completo: 113919.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO LIVIERES GUGGIARI Y OTROS C/ NUMERAL 1 DEL ART. 89 DE LA LEY 6380/2019 Y CONTRA LOS ARTS. 3 Y 19 DEL DECRETO 3107/2019.-" N° 2872 AÑO 2022. A.I. N°: **1362** Asunción, de septiembre de 2025 VISTOS: El pedido de suspensión de efectos formulado por los abogados Pablo Livieres Guggiari, Eduar do Livieres Guggiari, Carlos Benítez Balmelli, Olga Vazquez Campos, Ines Bettina Cardozo Fretes, Cla udia Espinola Zarate, Daniel Lovera Florentín, Nelson Roque Tiretta Rojas, Juan Manuel Ramirez Biede rmann, Tomas Brown Mateo, Guillermo E. Velázquez Martínez, Brigitte Urbieta de Clerck, Andres Ens, M anuel Schaeer Kanonnikoff, Antonella Bittar Arrellaga, Susana Gomez de la Fuente, Luis Carlos Bordón Torres, Ciro Marcelo Isasi Vázquez, Jorge Silvero Centurión, Alberto Javier Morel Espinola, Pedro B runo Guggiari, Rodrigo Berino Guillén, Betharram Spinzi Ruiz, Luis Alberto Arce Castro, Pamela Moren o Flecha, Bruno Sosa Walder, María de la Paz Livieres Breglia, María Gabriela Paats Nicora, Álvaro P ésole Latorre, Nicolás Dos Santos, Paolo Doria Zanotti-Cavazzoni, María Benigna Franco Gómez, Juan A ndres Mendieta Ayala, augusto Guggiari Díaz, Carlos Miguel Coronel Pastore, por sus propios derechos , y los abogados Manuel Santiviago Livieres, por su propio derecho, y en nombre y representación de Pablo Santiviago Livieres y Elena Santiviago Livieres, y Paul Mainzhausen, por derecho propio, y en nombre y representación de Carmen Livieres Guggiari, del Numeral 1 del Ar. 89 de la Ley N° 6380/2019 "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL." y de los Arts. 3 y 19 del Decr eto 3107/2019 "POR LE CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6380/2019", y; CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes, en el escrito de promoción de la acción, solicitan la suspensión d e efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 5 53 del Código Procesal Civil. El Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perju icio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". El Art. 553 del CPC es claro al disponer que la Corte Suprema de Justicia está facultada a disporner la suspensión de los efectos del instrumento normativo o de la disposición impugnada. Ahora bien, d icha facultad se encuentra limitada por dos condiciones dispuestas expresamente en el mismo articula do, las cuales son: 1) Petición de la parte accionante; 2) El inminente perjuicio irreparable que di cha disposición pueda ocasionar al accionante. Por un lado, se verifica la medida fue solicitada por los accionantes, cumpliéndose así el primer re quisito dispuesto en el Art. 553 del CPC. Pero por el otro, se desprende que el segundo presupuesto no se encuentra configurado en la presente acción. La parte accionante falla en demostrar que el cumplimiento de la disposición normativa impugnada pue da ocasionar al accionante un perjuicio irreparable. Por lo expuesto, corresponde rechazar la medida de suspensión de efectos solicitada por los abogados Pablo Livieres Guggiari, Eduardo Livieres Guggiari, Carlos Benítez Balmelli, Olga Vazquez Campos, I nes Bettina Cardozo Fretes, Claudia Espinola Zarate, Daniel Lovera Florentín, Nelson Roque Tiretta R ojas, Juan Manuel Ramirez Biedermann, Tomas Brown Mateo, Guillermo E. Velázquez Martínez, Brigitte U rbieta de Clerck, Andres Ens, Manuel Schaeer Kanonnikoff, Antonella Bittar Arrellaga, Susana Gomez
de la Fuente, Luis Carlos Bordón Torres, Ciro Marcelo Isasi Vázquez, Jorge Silvero Centurión, Albert o Javier Morel Espinola, Pedro Bruno Guggiari, Rodrigo Berino Guillén, Betharram Spinzi Ruiz, Luis A lberto Arce Castro, Pamela Moreno Flecha, Bruno Sosa Walder, María de la Paz Livieres Breglia, María Gabriela Paats Nicora, Álvaro Pésole Latorre, Nicolás Dos Santos, Paolo Doria Zanotti-Cavazzoni, Ma ría Benigna Franco Gómez, Juan Andres Mendieta Ayala, Augusto Guggiari Diaz, Carlos Miguel Coronel P astore, por sus propios derechos, y los abogados Manuel Santiviago Livieres, por su propio derecho, y en nombre y representación de Pablo Santiviago Livieres y Elena Santiviago Livieres, y Paul Mainzh ausen, por derecho propio, y en nombre y representación de Carmen Livieres Guggiari, del Numeral 1 d el Ar. 89 de la Ley N° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL. ” y de los Arts. 3 y 19 del Decreto 3107/2019 “POR LE CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGA DO (IVA), ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6380/2019”. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por los abogados Pablo Livieres Guggi ari, Eduardo Livieres Guggiari, Carlos Benítez Balmelli, Olga Vazquez Campos, Ines Bettina Cardozo F refes, Claudia Espinola Zarate, Daniel Lovera Florentín, Nelson Roque Tiretta Rosas, Juan Manuel Ram irez Biedermann, Tomas Brown Mateo, Guillermo E. Velázquez Martínez, Brigitte Uribeta de Clerck, And res Ens, Manuel Schaerer Kanonnikoff, Antonella Bittar Arrellaga, Susana Gomez de la Fuente, Luis Ca rlos Bordón Torres, Ciro Marcelo Isasi Vázquez, Jorge Silvero Centurión, Alberto Javier Morel Espino la, Pedro Bruno Guggiari, Rodrigo Berino Guillén, Betharram Spinzi Ruiz, Luis Alberto Arce Castro, P amela Moreno Flecha, Bruno Sosa Walder, María de la Paz Livieres Breglia, María Gabriela Paats Nicor a, Álvaro Pésole Latorre, Nicolás Dos Santos, Paolo Doria Zanotti-Cavazzoni, María Benigna Franco Gó mez, Juan Andres Mendieta Ayala, Augusto Guggiari Diaz, Carlos Miguel Coronel Pastore, por sus propi os derechos, y los abogados Manuel Santiviago Livieres, por su propio derecho, y en nombre y represe ntación de Pablo Santiviago Livieres y Elena Santiviago Livieres, y Paul Mainzhausen, por derecho pr opio, y en nombre y representación de Carmen Livieres Guggiari, del Numeral 1 del Ar. 89 de la Ley N ° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.” y de los Arts. 3 y 19 del Decreto 3107/2019 “POR LE CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6380/2019”, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel'Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.