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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA GM TRANSPORTE Y TURISMO S.R.L. EN LOS AUTOS CAR ATULADOS: "ROBUSTIANO JARA FERNANDEZ C/ EMPRESA DE TRANSPORTE G.N. S.A. LINEA 54 S/ REINTEGRÓ A SU L UGAR DE TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 874. A.I. No. **1360** Asunción, **01** de **septiembre** de **2025** VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 27 de mayo de 2024, por la abogada Sonia Mart ínez, en representación de la firma Empresa GM Transporte y Turismos S.R.L., y: CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: QUE, la recurrente manifiesta: "(...) Por el presente escrito, vengo a desistir expresamente de la a cción de inconstitucionalidad presentada solicitando el archivamiento de estos autos (...)". QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo pro ceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimient o es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso a firmativo (...)". Voto del Ministro Victor Rios Ojeda: Me permito disentir con el voto del Ministro Dr. César Diesel, quien hace lugar al desistimiento pla nteado por la Abg. SONIA MARTINS, sobre la base de los fundamentos que paso a exponer: Considero, que el desistimiento planteado en estos autos, por la Abg. Sonia Martínez, debe ser deneg ado porque no se cumple con lo dispuesto por el Art. 168 del CPC, que dice: "...Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el e scrito respectivo...". En ese sentido, el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2.024 no reúne l as condiciones exigidas por la normativa citada. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manifiesta que se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitada por la abogada Sonia Martínez, en representación de la firma Empresa GM Transporte y Turismos S.R.L., de la acción de inconstitucionalidad, presentada en fecha 22 de abril de 2022. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio D. Pavez Martinez Secretario
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