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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIO JAVIER ROLON Delfino en los autos caratulados: "CA USA N° 877/11: M.P. C/ ELIO ROLON S/ ESTAFA." AÑO 2021 N° 1474. A.I. N° **1359** Asunción, **01** de **septiembre** de **2025** VISTO: El escrito presentado por el Señor Elio Javier Rolón Delfino bajo patrocinio de Abogado, y; CONSIDERANDO **Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda** Que, el recurrente, interpuso recurso de reposición contra el A.I. N° 1.239 de fecha 31 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió rechazar la acción de inconstitu cionalidad promovida. En efecto, el recurso de reposición, normado en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 dispone que: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarat oria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originad os en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". La cita legal transcripta es clara y terminante, en el sentido de que el recurso de reposición proce de únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios . La resolución impugnada que nos ocupa no se encuadra en la previsión legal por lo que el planteami ento debe rechazarse. En rigor de verdad, se advierte que el accionante pretende un nuevo análisis sobre cuestiones que ya fueron objeto estudio y resolución, lo que deviene improcedente por no reunir los presupuestos indi cados en la disposición legal invocada. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las atribuciones y f acultades establecidas en la Constitución y en la ley, al haber hecho el análisis integral de la pre tensión y las resoluciones impugnadas, cuya decisión y sus fundamentos se hallan esgrimidos a cabali dad en el auto recurrido. En atención a las consideraciones que anteceden y a la falta de cumplimiento de los requisitos de la ley citada, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Elio Javier Rolón Delfino bajo patrocinio de Abogado, por improcedente. **Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Rios Ojeda, por los mismos fundame ntos. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Comparto el sentido de la opinión sostenida por los distinguidos Colegas que me antecedieron respect o al rechazo del recurso de reposición interpuesto en el marco del presente juicio en base a las sig uientes consideraciones: Que el **Artículo 17° de la LEY N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"**, establece c uanto sigue: "...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de repos ición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad... "
Que el Art. 390 del C.P.C. dispone: "...Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposi ción sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revo que por contrario imperio..." En lo referente a la reposición planteadada, de la cita legal transcripta precedentemente se verific a que el recurso de reposición procede contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios según la Ley N° 609/95, pero, según el Código Procesal Civil también proce de contra autos interlocutorios de mero trámite. Entonces, en una interpretación sistemática de la norma se puede entender que la palabra "providenci as de mero trámite" puede también aplicarse a "autos interlocutorios de mero trámite" en razón a que el art. 156 del C.P.C., dispone que son resoluciones judiciales tanto las providencias como los aut os interlocutorios y, en puridad ambos pueden ser de mero trámite o no. Es decir, no depende del tip o de resolución, sino que, más bien se debe observar lo que se ha determinado en la resolución impug nada. La resolución atacada es resuelto: "...RECHAZAR in limine la presente acción de inconstitucionalidad . ANOTAR...". En efecto, la resolución impugnada no ha resuelto aún la pretensión principal del acci onante, sino que, no se ha dado trámite a la acción promovida. En el caso en estudio, en relación al plazo de interposición del recurso, el Art. 391 del C.P.C. est ablece que debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución r espectiva. La notificación del interlocutorio recurrido se produjo el 28 de diciembre de 2023 y el r ecurso fue interpuesto el 01 de febrero de 2024, por ende, dentro del plazo previsto para hacerlo co n lo cual debe pasarse a estudiar el recurso interpuesto. Que el Sr. Elio Javier Rolón Delfino, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Alberto Jim énez ha interpuesto recurso de reposición en base a los siguientes términos: "...el fallo recaído ad uce que la acción no ha cumplido con las requisitorias de admisibilidad contempladas en el C.P.C. y que tampoco se han mencionado cuales son las normas constitucionales conciliadas en la resolución at acada..." (sic.). Analizados los fundamentos expuestos en el considerando de la resolución recurrida, vemos que se señ alaron los requisitos para la procedencia de toda acción de inconstitucionalidad incoada contra reso luciones judiciales, a saber, los motivos de la pretensión, la justificación de la lesión concreta y la identificación concreta de la norma constitucional infringida siendo éstos contrastados con las pretensiones del actor, lo cual ha originado el decisorio hoy atacado por medio del recurso de repos ición. En estas condiciones, la decisión de rechazar in limine la acción encuentra justificación de las constancias del expediente, motivo que resulta suficiente para el rechazo del recurso de reposic ión interpuesto. En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, quedan do confirmado del A.I. N° 1239 de fecha 31 de agosto de 2022. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Señor Elio Javier Rolón Delfino bajo patrocinio de Abogado, por improcedente. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Anotar y registrar Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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