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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CIBELY COSTA OCAMPO EN LOS AUTOS CARATULADOS "LEONCIO OCAMPO VÁZQUEZ C/ JUSSARA CABRAL S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 2653. AÑO 2022.-** **A.I. No.: 1357** Asunción, **01 de septiembre de 2025.** **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Jorge Garay Caballero en represe ntación de la señora Cibely Costa Ocampo contra la S.D. N° 195 de fecha 20 de noviembre del 2020, di ctada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Circunscripc ión Judicial de Alto Paraná y contra el A. y S. N° 67 de fecha 26 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans:** Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abiert a transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 109 y 256 de la Constitución Nacional . Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad, pues no se encuentran ajustados a las disposiciones de las normas legales. En ese sentido, solicita la declaración de nulidad de las refer idas resoluciones. El artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio en individualizar claramente la r esolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recado. Citará además la norma, derecho, exce nción, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos clar os y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanci a. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la n orma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativ o, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015 establece en su artículo 2.º "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada cas o en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado c oncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P .C. **VOTO** **Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda:** Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. **Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns:** Comparto la conclusión arribada por los **Ministros Rios y Santander Dans**, en el sentido de que co rresponde dar trámite a la presente acción, debiendo seguirse el trámite previsto en el art. 558 del C.P.C. Así voto. ...///...
...//... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domici lio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Jorge Garay Caballero en re presentación de la señora Cibely Costa Ocampo contra la S.D. N° 195 de fecha 20 de noviembre del 202 0, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Circuns cripción Judicial de Alto Paraná y contra el A. y S. N° 67 de fecha 26 de agosto del 2022, dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio por secretaria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el artículo 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. S.R.: OPINION No VOR E.L.: VOTO vale Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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