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EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA FIRMA INFOAMERICANO Y OTROS EN LOS AUTO S CARATULADOS: “MARIA GABRIELA LÓPEZ CESPEDES C/ FIRMA INFOAMERICANO, CLAUDIO ESTEBAN VARGAS Y LIZ P AOLA GONZALEZ BALBUENA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES” N° 1206; AÑO 2022. A.I. N°...1356 Asunción, 01 de septiembre de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos Alberto Ramírez Contrerá, en representación de los Sres. Claudio Esteban Vargas y Liz Paola González Balbuena, contra el A.I. N° 287, de fecha 08 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Come rcial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Caaguazú, así como contra el A.I. N° 147, de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, P rimera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y, **CONSIDERANDO:** Opinión del Señor Ministro Gustavo Santander Dans: QUE, por medio del auto interlocutorio dictado en primera instancia se resolvió rechazar el incident e de nulidad de actuaciones planteado por la parte demandada. El Tribunal de Alzada –en mayoría– res olvió confirmar la resolución apelada. QUE, el accionante impugna de inconstitucionalidad los fallos arriba individualizados, alegando la a rbitrariedad de los mismos. Agrega que fueron vulnerados los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Co nstitución Nacional. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: “(…) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención , garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfe chos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, cabe destacar que el impugnante plantea la presenta acción contra resoluciones que rechazan un incidente de nulidad. El recurrente vuelve a reiterar agravios (notificación) que fueron analizados y resueltos por los juzgadores conforme a fundamentos de hecho y derecho expresos. Si bien alega la violación de la defensa en juicio, no consigue justificar en forma clara y concreta el incumplimient o de tal principio constitucional. QUE, los términos del escrito de promoción de la acción revelan mera disconformidad del accionante c on la decisión adoptada por los Juzgadores, apuntando sus agravios a demostrar principalmente un cri terio distinto en la interpretación de los hechos y el Derecho alegados, extremo que por sí solo es insuficiente y determina la improcedencia del remedio excepcional intentado. Por otra parte, en el s ub examine, no se observa la pretendida “arbitrariedad”, pues las resoluciones están fundadas confor me a Derecho y no se ha justificado lesión concreta a normas constitucionales, violación al derecho a la defensa en juicio o al debido proceso. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas vigentes citadas con a nterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Julio C. Pavón Madrigal Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Dr. Victor Rios Ofeda</signature> Ministro
Opinión del Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda: 1. Adhiero al sentido del voto del Ministro Gustavo Santander Dans quien me precediera en el estudio de la cuestión, por los siguientes argumentos: 2. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción de inconstitucionalidad y, entre ellos, encontramos el que exige se funde la petición en términos claros y concretos. 3. La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito señalado. Para la procedenci a de la acción de inconstitucionalidad se requiere no solo la mención de las normas que habrían sido infringidas, sino, principalmente debe justificarse con fundamentación precisa en qué había consist ido la violación de las normas constitucionales que se alega. La arbitrariedad sostenida “(...) debe ser expresa y ha de demostrar con claridad la afectación de algún derecho o garantía constitucional ”. (Guastavino Elías, Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, Ed. La Roca, Buenos Aires, 199 2, Pág. 674). 4. El accionante sostiene que los autos interlocutorios accionados han lesionado los artículos 16, 4 6, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que realiza la presentación de la acción de inco nstitucionalidad en tiempo y forma, luego realiza un relato de los antecedentes del caso e individua liza y transcribe el texto de las resoluciones que impugna. Dice que antes de controvertir los funda mentos de los autos interlocutorios debe informar que la parte actora en la demanda laboral adrede o mitió denunciar su domicilio real y procesal y adrede denunció como domicilio real de sus representa dos uno inexistente, hecho que le impidiera enterarse de la notificación a fin de ejercer el derecho que le correspondía, por lo que tuvo que deducir el incidente de nulidad que fuera rechazado en amb as instancias. Afirma que procede la acción por tratarse de resoluciones violatorias de la Constituc ión, que agotó los recursos ordinarios y enumera las garantías y principios que dice son violentados por las resoluciones que impugna a las que califica de elementos inútiles en el proceso porque no h icieron lugar al incidente. Como fundamento de la acción enumera y transcribe los artículos 550, 556 y 125 del C.P.C. y enumera los artículos constitucionales que considera violados. Sin embargo, no n os explica cómo las resoluciones que acciona han quebrantado dichos artículos. En la acción de incon stitucionalidad es obligación de quien acciona señalar específicamente los vicios constitucionales q ue afectan a las resoluciones que impugna. La transcripción de las resoluciones accionadas, la mera cita de artículos constitucionales o legales y los enunciados realizados de modo general no sirven d e fundamento a la acción de inconstitucionalidad, porque no demuestran la transgresión de normas con stitucionales, siendo esta demostración el objetivo que debe lograrse en la fundamentación de la acc ión. Por tanto, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas para dar trámite a la ac ción de inconstitucionalidad, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Gustav o Santander Dans, por compartir sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos Alberto Ramírez Contrera, en representación de los Sres. Claudio Esteban Vargas y Liz Paola González Balbuena, cont ra el A.I. N° 287, de fecha 08 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo C ivil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Caaguazú, así como contra el A.I. N° 147 , de fecha 10 de mayo de 2022, dictado
EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA FIRMA INFOAMERICANO Y OTROS EN LOS AUTO S CARATULADOS: "MARIA GABRIELA LÓPEZ CESPEDES C/ FIRMA INFOAMERICANO, CLAUDIO ESTEBAN VARGAS Y LIZ P AOLA GONZALEZ BALBUENA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 1206; AÑO 2022. por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscri pción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro S.R.: OPINION: No vale. E.L.: Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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