Contenido completo: 113912.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO EVER PINKOWSKI DROZZINA EN LOS AUTOS CARATULADOS. INC. DE REG. DE HON. PROF. DEL ABG. ARAO LUTHER MENEZES EN LOS AUTOS: “LILIA SARA DROZZINA DE PINKOW SKI C/ SUCESION”. N° 1212 - AÑO 2022,- A.I. N°: 1355 Asunción, 01 de septiembre de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Hugo Javier Pinkowski Drozzina, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 984/2019/01, de fecha 05 de nov iembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Primer Turno de En carnación, y contra el Auto Interlocutorio N° 116/2022/01 de fecha 20 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Ita púa, **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans:** La presente acción se fundamenta en que se ha violado el deber constitucional de dicar resolución fu ndada en la Constitución y en la Ley. En efecto, se cuestiona que los fallos impugnados, especialmen te, el que fue dictado en segunda instancia, violan los Arts. 33 y 47 de la Ley 1376/88, puesto que, el órgano juzgador, pese a que se ha advertido sobre la existencia de bienes gananciales, duplicó e l monto regulatorio que correspondía del abogado regulante al apartarse de la disposición contenida en el Art. 47 de la Ley Arancelaria, que exige que, sobre los bienes gananciales del cónyuge supérst ite, los honorarios se regulen aplicando el cincuenta por ciento del porcentaje establecido en el ci tado artículo 32, lo cual, sin embargo, se aduce, ha sido omitido por el citado juzgador. Se despren de, por ende, que la presente acción se ha fundamentado en que los órganos juzgadores se apartaron d e las leyes vigentes aplicables al caso de autos y que, debido a dichas violaciones, las resolucione s son arbitrarias. Los Arts. 557 del CPC y 12 de la Ley N° 609/95 exigen como uno de los requisitos para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad que se fundamenta o justifique la lesión constitucional que produc e la resolución atacada. Es decir, estos artículos imponen como única exigencia que la parte interes ada en conseguir un fallo de inconstitucionalidad establezca la conexión –o fundamentación– entre lo s agravios ocasionados por la resolución impugnada en función de la vulneración de normas y principi os de rango constitucional; no así su acreditación, la cual recién podrá ser realizada al juzgar en mérito de la acción en oportunidad de dictar la sentencia definitiva correspondiente. Por lo expuesto, considero que, al verificarse que la parte accionante ha cumplido con todos los req uisitos exigidos en los Arts. 557 del C.P.C. y 12 de la Ley N° 609/95, específicamente, en lo que co rresponde a la fundamentación de la lesión constitucional, corresponde dar trámite a la presente acc ión y, en consecuencia, correr vista a la Fiscalía General del Estado, conforme con el Art. 558 del C.P.C. Es mi voto. **A su turno, los Ministros Dres. César Diesel Junghanns y Víctor Rios Ojeda dijeron; adherir sus vo tos al del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.** **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Hugo Javier Pinkowski Drozzin a, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 984/2019/01, de fecha 05 de n oviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Primer Turno de Encarnación, y contra el Auto Interlocutorio N° 116/2022/01 de fecha 20 de abril de 2022, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de I tapúa; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a fin de que remita los autos principales quedando el diligencia miento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secret aría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda MINISTRO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.