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Expediente: "M. P. c/Derlis González Franco y otros s/S. H. P. c/la Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340/88"-.- - I - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías del Primer Turno de S altos del Guairá, a cargo de la Jueza Guillermina González, y el Juzgado de Garantías del Segundo Tu rno, Especializado contra el Crimen Organizado, a cargo del Juez Omar David Legal Troche, en los aut os precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1-Por A.I. N° 199 de fecha 18 de julio del 2025, la Jueza Guillermina González se separa de entender en la presente causa, alegando que los hechos investigados evidencian una estructura delictiva de c arácter transnacional, que exceden los márgenes de intervención de un juzgado ordinario. 2-Por A.I. N° 283 de fecha 24 de julio del 2025, el Juez Omar David Legal Troche declara su incompet encia en el presente juicio, manifestando que el Ministerio Público no solicitó autorización judicia l para la utilización de técnicas especiales de investigación, y decide elevar estos autos, a la Sal a Penal de la C.S.J. para la resolución de la contienda de competencia suscitada. 3-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimient o relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del Có digo Procesal Penal**; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento so bre la cuestión planteada. 4-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Ar t. 335 del Código Procesal Penal, que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “M. P. c/Derlis González Franco y otros s/S. H. P. c/la Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340/88”.- - 2 - establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”. 5-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado de Garantías del Primer Turno de Saltos del Guairá, a cargo de la Jueza Guillermina González, y el Juzg ado de Garantías del Segundo Turno, Especializado contra el Crimen Organizado, a cargo del Juez Omar David Legal Troche, quienes se declararon incompetentes para entender el caso. 6-Del análisis de autos, se infiere que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA JUZGADO DE GARANTÍAS DEL PRIMER TURNO DE SALTOS DEL GUAIRÁ, en base a las siguientes argumentaciones:- 7-Por Acordada N° 1741 del 03 de abril del 2020, se resolvió: “Art. 1°.- Modificar el inciso “d” del artículo 3° de la acordada 1467, de fecha 21 de octubre de 20 20, que quedará redactado como sigue: “COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Atendiendo a lo dispuesto e n la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializ ada: …d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 de la ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes” y su modificatoria la Ley N° 1881/02, sin necesidad de la ex istencia previa de técnicas especiales de investigación, previstas en la Ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art. 88 Interceptación de Comunicaciones y otros, como tampoco será requisito la cantidad de sustancias ilícitas introducidas a nuestro país remitidas al exterior”. (…) “Se exceptúa de la consideración anterior los hechos puni bles previstos en los Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88, que, para estos casos, el Ministerio Públi co deberá cumplir con la condición previa a la imputación, haber solicitado la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “M. P. c/Derlis González Franco y otros s/S. H. P. c/la Ley N° 1881/2002 que modifica la Ley N° 1340/88”.- - 3 - **autorización judicial para la utilización de técnicas especiales de investigación".-** 8- De lo transcripto previamente surge que el órgano jurisdiccional especializado tendrá competencia en los casos en los que se investiguen hechos previstos en los Arts. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y en los que además el Ministerio Público haya solicitado, antes de la imputación, autorización para la realización de técnicas especiales de investigación, y si bien, de las constancias obrantes en au tos, se observa que la conducta de los procesados, fue calificada dentro de lo previsto en el Art. 2 7 y 44 de la Ley 1340/88, que reprime la posesión y el Tráfico de Drogas Peligrosas, sin embargo, no consta en autos que algún representante del Ministerio Público haya solicitado que se realice algun a de las técnicas especiales de investigación, y que por ende, establecería la competencia de los ju zgados especializados, por tanto, corresponde declarar la competencia al Juzgado de Garantías Ordina rio, a cargo de la Jueza Guillermina González.- POR TANTO, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **DECLARAR** la competencia del Juzgado de Garantías del Primer Turno de Saltos del Guairá, a car go de la Jueza Guillermina González, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución.- 2- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. A. I.: 561 D.
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