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CAUSA: “Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros”.- A.I. **VISTO:** el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Fernando Brítez Baudín, en repres entación del Sr. Waldecir Sezerino, contra el A.I. N° 581 de fecha 03 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en lo s autos precedentemente individualizados;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1-Se presentó recusación contra la Jueza del Juzgado de Garantías de la Ciudad de Luque, la Magistra da María Cecilia Ocampos Benedetti.- 2-Por A.I. N° 581 de fecha 03 de julio del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió rechazar la recusación planteada en contra de la Jueza del Juzgado de Garantías de la Ciudad de Luque, la Magistrada María Cecilia Ocampos Benedetti .- 3-En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, al establecer la competencia de la C.S.J. d ispone: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Además de los casos previstos en la Constitución y en las le yes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros d el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros”.- tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5 ) las demás que le asignen las leyes”.- 4-De la lectura del escrito obrante en autos, surge que el Abg. Fernando Brítez Baudín, en represent ación del Sr. Waldecir Sezerino, interpuso Recurso de Apelación General en contra del Auto Interlocu torio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que había resuelto rechazar la recusación contra la Jueza María Cecilia Ocampos Benedett i.- 5-Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de trata rse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver l o atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Pri mera Instancia.- 6-Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resolvió rechazar la recusación contra la juez de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación Gene ral interpuesto por el Abg. Fernando Brítez Baudín, en representación del Sr. Waldecir Sezerino, con tra el A.I. N° 581 de fecha 03 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por no ajustarse a los presupuestos establec idos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CAUSA: “Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros”.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** La resolución recurrida, por la cual, el *Ad quem* resolvió rechazar la recusación contra la Jueza M aría Cecilia Ocampos Benedetti.-. En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumpl irse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.-. En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las co ntiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las que jas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las ley es.**- Asimismo, dispone el **Art. 28 del Código de Organización Judicial**: **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ** …2. Entenderá por vía de apelación y nulidad… b) las resoluciones originarias de los Tribunales d e Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:….- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone Recurso de Apelación General contra la resolución mencionada *ut supra*; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso y otros”. que no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de “originaria” del trib unal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante e l mismo-situación que no se coteja en el caso de marras. En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, rechazar la recusación contra la Jueza Ma ría Cecilia Ocampos Benedetti; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. **Es m i opinión.**- A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta su adhesión al voto de la **DRA. MARÍA CARO LINA LLANES OCAMPOS**, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE **1-DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Fernando Brítez B audín, en representación del Sr. Waldecir Sezerino, contra el A.I. N° 581 de fecha 03 de julio del 2 025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial d e Central, en estos autos caratulados: “Víctor Rodríguez Cabrera y otros s/Producción Inmediata de D ocumentos Públicos de Contenido Falso y otros”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución. **2-ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A)** Asunción, 3 de septiembre de 202 5 con Nro. A.I.: 965-D.
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