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“María Raquel Escauriza de Petersen y otros s/Denuncia Falsa”. - 1 - A.I. **VISTO:** el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Federico Campos López Moreira, contra el A.I. N° 421 de fecha 25 de julio del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1-El A.I. N° 421 de fecha 25 de julio del 2025 había resuelto: “1- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Federico Campos López Moreira, contra el A.I. N° 155 de fecha 09 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en estos autos caratulados: “**María Raquel Escauriza de Petersen y otros s/Denuncia Falsa**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar”. 2-Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y s ubjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjunt amente ambos requisitos es inadmisible. 3-En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el Capítulo V, bajo el epígrafe de “Disposiciones Comunes”, establece: “**Irrecurribilidad de las Reso luciones.** Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del rec urso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honor arios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún g énero, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”, lo que concatena genéricamente con lo norma do en el Art. 449 –primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: “Las resoluciones judiciales serán recu rribles solo por los medios y en los Para conocer la validez de documento, verifique aquí.
"María Raquel Escauriza de Petersen y otros s/Denuncia Falsa". - 2 - casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente".- 4-Cotejada la resolución recurrida, en función a las normas legales transcriptas precedentemente, se corrobora que el mismo se encuentra excluido del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser c uestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mer o trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se han regulado honorarios origi nados en esta instancia. 5-En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el in terlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADM ISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Federico Campos Ló pez Moreira, contra el A.I. N° 421 de fecha 25 de julio del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "María Raquel Escauriza de Petersen y otros s /Denuncia Falsa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de septiembre de 2025 con Nro. A.I.: 558-D.
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